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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPF_220814/191
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
191

Artículo 191 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Federal tiene que enviar una copia oficial de su decisión al Secretario General, al sistema de información de la Secretaría y al jefe directo de la persona involucrada. Esto es para que todos estén enterados de lo que se resolvió. La copia certificada es como un documento firmado que comprueba que es oficial.

Texto oficial

Artículo 191.- El Consejo Federal remitirá copia certificada de la resolución al Secretario General, al sistema de información de la Secretaría y al superior jerárquico.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 143) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.