Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 194 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los arrestos a los policías o militares solo los puede ordenar su jefe directo, es decir, la persona a la que le reportan en el trabajo. Si están realizando un servicio, el superior de mayor rango también puede hacerlo, pero siempre siguiendo la cadena de mando, sin saltarse a nadie. Además, ese mismo jefe decide cuánto dura el arresto según la falta.

Texto oficial

Artículo 194.- Los arrestos serán impuestos a los Integrantes de la Institución por el superior jerárquico por cargo, orden o comisión, al que se encuentren subordinados, o por el superior jerárquico en grado cuando se encuentren en actos de servicio, respetando la linealidad del mando, y serán graduados por los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 143) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.