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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPF_220814/194
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
194

Artículo 194 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los arrestos a los policías o militares solo los puede ordenar su jefe directo, es decir, la persona a la que le reportan en el trabajo. Si están realizando un servicio, el superior de mayor rango también puede hacerlo, pero siempre siguiendo la cadena de mando, sin saltarse a nadie. Además, ese mismo jefe decide cuánto dura el arresto según la falta.

Texto oficial

Artículo 194.- Los arrestos serán impuestos a los Integrantes de la Institución por el superior jerárquico por cargo, orden o comisión, al que se encuentren subordinados, o por el superior jerárquico en grado cuando se encuentren en actos de servicio, respetando la linealidad del mando, y serán graduados por los mismos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 143) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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