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Artículo 195 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un miembro no está de acuerdo con un castigo disciplinario que ya cumplió, puede pedir una audiencia con el jefe de quien lo castigó. Esa audiencia debe hacerse en un día hábil después de que el afectado lo solicite. El jefe tiene tres días hábiles para resolver, explicando por qué se puso el castigo, y su decisión es definitiva, no se puede apelar. Si la resolución es a favor del afectado, el castigo no se anota en su expediente. Si no hay queja en el tiempo indicado o si se confirma el castigo, se envía una copia al Secretario General para que quede registrada.

Texto oficial

Artículo 195.- El Integrante que se inconforme con la corrección disciplinaria impuesta, una vez cumplido el correctivo disciplinario, será oído en audiencia dentro del término de un día hábil, por el superior de quien se lo impuso. Sin mayor trámite se resolverá la inconformidad en un término de tres días hábiles, señalando los motivos y fundamentos sobre la imposición de la corrección disciplinaria. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno. Si la resolución es favorable, su efecto será que el antecedente de la misma no se integre al expediente del inconforme. Cuando no exista inconformidad en el término señalado o si la resolución confirma la corrección disciplinaria, será remitida copia de la misma al Secretario General para su registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 143) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.