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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
196

Artículo 196 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un superior te llame la atención o te corrija por algo relacionado con tu trabajo, normalmente debe hacerlo por escrito. Si por alguna razón tiene que decírtelo de palabra en el momento, está obligado a confirmarlo por escrito en las siguientes 24 horas, anotando por qué te llamó la atención y a qué hora fue. Además, esa corrección se tiene que aplicar de inmediato y el superior debe asegurarse de que tú quedes enterado de lo que tienes que hacer.

Texto oficial

Artículo 196.- Toda corrección disciplinaria deberá darse por escrito, salvo cuando el superior se vea precisado a comunicarlo verbalmente, en cuyo caso lo ratificará por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes, anotando el motivo y la hora de la orden dada. Dicha corrección deberá ejecutarse de manera inmediata, haciéndolo saber a quien deba cumplirlo. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 144 de 154 TÍTULO CUARTO DEL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 143) ↗

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