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Artículo 197 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla del Consejo Federal, que es un grupo de personas que se encarga de resolver problemas relacionados con la carrera de los policías, su capacitación y las sanciones que les puedan aplicar. El Consejo está formado por varios jefes importantes, como el Comisionado General (que lo preside) y los titulares de distintas divisiones, como Inteligencia, Investigación o Antidrogas. Todos los miembros son permanentes, y pueden tener un suplente que cumpla con cierto nivel de cargo y rango. Además, el Consejo tiene ayudantes y oficinas en distintas regiones del país para apoyar en su trabajo.

Texto oficial

Artículo 197.- El Consejo Federal es el órgano superior colegiado encargado de normar, conocer y resolver toda controversia suscitada con los procedimientos relativos a la Carrera Policial, la profesionalización y el Régimen Disciplinario, mismo que se integra por: I. Un Presidente, que será el Comisionado General; II. Un Secretario General, que será el titular de la Secretaría General de la Institución; III. El titular del Órgano Interno de Control en la Institución; Fracción reformada DOF 22-08-2014 IV. El titular de la Dirección General de Apoyo Jurídico adscrito al Comisionado Nacional de Seguridad; Fracción reformada DOF 22-08-2014 V. Un Consejero, que será el titular de la División de Seguridad Regional; VI. Un Consejero que será el titular de la División de Inteligencia; VII. Un Consejero que será el titular de la División de Investigación; VIII. Un Consejero que será el titular de la División Científica; IX. Un Consejero que será el titular de la División Antidrogas; X. Un Consejero que será el titular de la División de Fuerzas Federales; Fracción reformada DOF 22-08-2014 XI. Un Consejero que será el Titular de la División de Gendarmería, y Fracción reformada DOF 22-08-2014 XII. Un Consejero que será el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Fracción adicionada DOF 22-08-2014 Los integrantes del Consejo Federal serán de carácter permanente y se podrá designar un suplente permanente que deberá tener, al menos, el cargo de Director General Adjunto y el grado de Inspector General. El Consejo Federal contará para el desempeño de sus funciones, con los secretarios de acuerdos, secretarios de estudio y cuenta, actuarios, auxiliares administrativos y demás personal necesario, conforme a las disponibilidades presupuestales de cada División representada o la Secretaría General. En las regiones y Entidades Federativas, el Consejo Federal contará con las comisiones o comités en las materias de carrera Profesional, profesionalización, régimen disciplinario, estímulos y las que resulten necesarias para auxiliar el despacho de los asuntos que, conforme a la delegación de facultades, sean de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 144) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.