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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
198

Artículo 198 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Federal va a seguir estos pasos para hacer su trabajo: 1. **Sesiones:** Pueden ser normales o especiales, según lo que decidan los miembros del Consejo. 2. **Asistencia mínima:** Se necesita que estén presentes más de la mitad de los consejeros, incluyendo al Presidente o a quien lo supla, para poder tomar decisiones. Cada miembro tiene derecho a hablar y a votar, y las decisiones se toman con el "sí" de la mayoría de los que están ahí. 3. **Faltas:** Si un consejero no va a las juntas, llega muy tarde seguido, no entrega sus trabajos a tiempo, los quita sin razón o arma desorden, le pueden aplicar un castigo. 4. **Orden:** Se pueden hacer propuestas para que la discusión sea más rápida, pero sin hablar sobre si la decisión final está bien o mal. 5. **Firmas:** Todas las actas donde se anoten los acuerdos deben ser firmadas por todos los consejeros, y las resoluciones también llevan la firma del Presidente, el Secretario General y el consejero que las presentó. 6. **Informe anual:** El Presidente puede convocar a una junta especial para dar su informe de cada año, y puede invitar a otros funcionarios a hablar si quiere. 7. **Reporte:** El Consejo debe contarles a los ciudadanos (a través del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública) cómo va su trabajo, siguiendo las reglas que ponga el Presidente. 8. **Lo demás:** Cualquier otra regla que esté en los manuales del Consejo.

Texto oficial

Artículo 198.- El Consejo Federal sustanciará el procedimiento a que se refiere el Capítulo VIII de la Ley atendiendo a los lineamientos mínimos siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 145 de 154 I. Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias, a juicio del Pleno; II. Habrá quórum en las sesiones del Consejo Federal con la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando se encuentre el Presidente o su suplente. Los miembros del Consejo Federal contarán con voz y voto y sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple de los miembros presentes. El funcionamiento de las sesiones se establecerá en el manual respectivo que al efecto emita el Consejo Federal; III. El Consejero que no asista a las sesiones, lo haga con reiterado retraso, no presente sus proyectos en la fecha correspondiente, los retire sin justificación o altere el orden en las sesiones, se hará acreedor a la sanción correspondiente; IV. Se podrán hacer mociones de orden para agilizar el debate, sin que en ellas se deban abordar consideraciones sobre el sentido de la decisión en análisis; V. Las actas en que se haga constar las resoluciones tomadas en la sesión se firmarán por todos los integrantes del Consejo Federal; las resoluciones serán firmadas y rubricadas por el Presidente, el Secretario General y el Consejero Ponente; VI. Habrá sesión extraordinaria y solemne en el lugar, fecha y hora que fije el Presidente, en la que rendirá ante el Pleno, su informe anual de labores, quien podrá acompañarse en el acto, de funcionarios invitados a quienes en su caso podrá concedérseles el uso de la palabra; VII. El Consejo Federal informará sobre el desarrollo de sus funciones al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública de la Secretaría, en los términos que establezca el Presidente de aquél, y VIII. Los demás que establezcan los manuales correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 144) ↗

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