Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 198 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Federal va a seguir estos pasos para hacer su trabajo: 1. **Sesiones:** Pueden ser normales o especiales, según lo que decidan los miembros del Consejo. 2. **Asistencia mínima:** Se necesita que estén presentes más de la mitad de los consejeros, incluyendo al Presidente o a quien lo supla, para poder tomar decisiones. Cada miembro tiene derecho a hablar y a votar, y las decisiones se toman con el "sí" de la mayoría de los que están ahí. 3. **Faltas:** Si un consejero no va a las juntas, llega muy tarde seguido, no entrega sus trabajos a tiempo, los quita sin razón o arma desorden, le pueden aplicar un castigo. 4. **Orden:** Se pueden hacer propuestas para que la discusión sea más rápida, pero sin hablar sobre si la decisión final está bien o mal. 5. **Firmas:** Todas las actas donde se anoten los acuerdos deben ser firmadas por todos los consejeros, y las resoluciones también llevan la firma del Presidente, el Secretario General y el consejero que las presentó. 6. **Informe anual:** El Presidente puede convocar a una junta especial para dar su informe de cada año, y puede invitar a otros funcionarios a hablar si quiere. 7. **Reporte:** El Consejo debe contarles a los ciudadanos (a través del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública) cómo va su trabajo, siguiendo las reglas que ponga el Presidente. 8. **Lo demás:** Cualquier otra regla que esté en los manuales del Consejo.

Texto oficial

Artículo 198.- El Consejo Federal sustanciará el procedimiento a que se refiere el Capítulo VIII de la Ley atendiendo a los lineamientos mínimos siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 145 de 154 I. Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias, a juicio del Pleno; II. Habrá quórum en las sesiones del Consejo Federal con la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando se encuentre el Presidente o su suplente. Los miembros del Consejo Federal contarán con voz y voto y sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple de los miembros presentes. El funcionamiento de las sesiones se establecerá en el manual respectivo que al efecto emita el Consejo Federal; III. El Consejero que no asista a las sesiones, lo haga con reiterado retraso, no presente sus proyectos en la fecha correspondiente, los retire sin justificación o altere el orden en las sesiones, se hará acreedor a la sanción correspondiente; IV. Se podrán hacer mociones de orden para agilizar el debate, sin que en ellas se deban abordar consideraciones sobre el sentido de la decisión en análisis; V. Las actas en que se haga constar las resoluciones tomadas en la sesión se firmarán por todos los integrantes del Consejo Federal; las resoluciones serán firmadas y rubricadas por el Presidente, el Secretario General y el Consejero Ponente; VI. Habrá sesión extraordinaria y solemne en el lugar, fecha y hora que fije el Presidente, en la que rendirá ante el Pleno, su informe anual de labores, quien podrá acompañarse en el acto, de funcionarios invitados a quienes en su caso podrá concedérseles el uso de la palabra; VII. El Consejo Federal informará sobre el desarrollo de sus funciones al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública de la Secretaría, en los términos que establezca el Presidente de aquél, y VIII. Los demás que establezcan los manuales correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 144) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.