Artículo 202 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente del Consejo Federal tiene varias tareas importantes, como decidir cuándo empieza una reunión y asegurarse de que haya suficientes personas para votar. También dirige las pláticas, mantiene el orden, y puede votar para desempatar si es necesario. Además, puede castigar con arresto o suspensión a los miembros que lleguen tarde o falten sin justificación, excepto a ciertos consejeros de la Unidad Jurídica, de quienes solo le avisa a su jefe. Por último, representa al Consejo ante jueces o autoridades, y propone cambios a las leyes cuando lo considera necesario.
Texto oficial
Artículo 202.- Las funciones del Presidente del Consejo Federal son: I. Declarar el quórum y el inicio de la sesión; II. Presidir y dirigir las sesiones del Consejo Federal, los debates y conservar el orden de las sesiones; III. Participar en las sesiones del Consejo Federal con voz y voto de calidad; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 146 de 154 IV. Representar al Consejo Federal ante cualquier autoridad judicial o administrativa, para todos los efectos a que haya lugar; V. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo en que se señale como autoridad responsable al Consejo Federal; VI. Tomar protesta a los presidentes de las Comisiones y/o de los Comités designados por el Pleno; VII. Proponer al Pleno del Consejo Federal reformas, adiciones o derogaciones a los ordenamientos jurídicos; VIII. Sancionar con arresto o suspensión, los retardos e inasistencias injustificadas de los Consejeros a las sesiones, salvo tratándose del Consejero titular o suplente de la Unidad Jurídica de la Secretaría, caso en el cual informará al Secretario para las medidas correspondientes; IX. Sancionar con arresto o extrañamiento a los Consejeros que incumplan la presentación oportuna de sus proyectos, salvo tratándose del Consejero titular o suplente de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, caso en el cual informará al Secretario para las medidas correspondientes; X. Aprobar la convocatoria a sesiones del Consejo Federal, y XI. Las demás que le otorguen la ley, el presente Reglamento u otras disposiciones normativas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.