Artículo 201 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sesiones extraordinarias son juntas que se hacen fuera de lo normal, cuando surge un asunto muy urgente que no puede esperar. Solo el Presidente puede convocarlas, y en cualquier momento del año. Durante estas juntas urgentes, se aplican las mismas reglas que en las sesiones ordinarias, aunque solo se trata el tema que las originó. En pocas palabras, es como una reunión exprés para resolver algo importante que no estaba planeado.
Texto oficial
Artículo 201.- Las sesiones extraordinarias se celebrarán en cualquier tiempo, previa convocatoria del Presidente, por asuntos de atención urgente y se seguirá en lo conducente, lo establecido para las sesiones ordinarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.