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Artículo 200 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Consejo Federal pueden nombrar a alguien que los reemplace cuando falten, siempre y cuando lo hagan por escrito. Ese suplente debe tener, al menos, un puesto de director general adjunto y el rango de Inspector General. Además, no puede estar bajo investigación o proceso administrativo, y debe tener mínimo un año trabajando en la Institución.

Texto oficial

Artículo 200.- Los integrantes del Consejo Federal podrán designar suplentes permanentes mediante escrito, los cuales deberán contar con el siguiente perfil: I. Tener al menos el cargo de director general adjunto y el grado de Inspector General; II. No encontrarse sujeto a investigación y/o procedimiento administrativo, y III. Contar por lo menos con un año de antigüedad en la Institución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 145) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.