Artículo 200 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros del Consejo Federal pueden nombrar a alguien que los reemplace cuando falten, siempre y cuando lo hagan por escrito. Ese suplente debe tener, al menos, un puesto de director general adjunto y el rango de Inspector General. Además, no puede estar bajo investigación o proceso administrativo, y debe tener mínimo un año trabajando en la Institución.
Texto oficial
Artículo 200.- Los integrantes del Consejo Federal podrán designar suplentes permanentes mediante escrito, los cuales deberán contar con el siguiente perfil: I. Tener al menos el cargo de director general adjunto y el grado de Inspector General; II. No encontrarse sujeto a investigación y/o procedimiento administrativo, y III. Contar por lo menos con un año de antigüedad en la Institución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.