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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
200

Artículo 200 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Consejo Federal pueden nombrar a alguien que los reemplace cuando falten, siempre y cuando lo hagan por escrito. Ese suplente debe tener, al menos, un puesto de director general adjunto y el rango de Inspector General. Además, no puede estar bajo investigación o proceso administrativo, y debe tener mínimo un año trabajando en la Institución.

Texto oficial

Artículo 200.- Los integrantes del Consejo Federal podrán designar suplentes permanentes mediante escrito, los cuales deberán contar con el siguiente perfil: I. Tener al menos el cargo de director general adjunto y el grado de Inspector General; II. No encontrarse sujeto a investigación y/o procedimiento administrativo, y III. Contar por lo menos con un año de antigüedad en la Institución.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 145) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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