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Artículo 204 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejeros tienen seis tareas principales: primero, preparar y proponer soluciones para los casos que les toquen. Segundo, asistir a las juntas del Consejo Federal, donde pueden dar su opinión y votar. Tercero, si no están de acuerdo con una decisión, pueden hacer una propuesta por separado explicando su punto de vista. Cuarto, formar parte de los grupos de trabajo que el Consejo decida crear. Quinto, presentar ante todos los consejeros los proyectos de decisión que trabajaron, explicando las razones legales por las que proponen eso. Sexto, hacer cualquier otra cosa que digan las reglas generales del Consejo.

Texto oficial

Artículo 204.- Las funciones de los Consejeros son las siguientes: I. Elaborar y proponer proyectos de resolución de los asuntos que le sean turnados; II. Participar en las sesiones, acuerdos y resoluciones del Consejo Federal, con voz y voto; III. Formular voto particular en caso de estimarlo necesario; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 148 de 154 IV. Integrar las Comisiones que el Pleno determine; V. Dar cuenta, en la sesión del Pleno que corresponda, de los proyectos de resolución, señalando los argumentos y consideraciones jurídicas que sustenten el sentido de los mismos, y VI. Las demás que se establezcan en los Acuerdos Generales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 147) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.