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Artículo 205 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La audiencia del artículo 35 de la Ley se hace de forma oral, como una plática formal frente a un juez o autoridad. Se graba en video y audio para que quede constancia de todo lo que se dice. Durante la audiencia, se busca que sea pública (que cualquiera pueda verla), que las dos partes puedan debatir, que todo ocurra en pocas sesiones, sin interrupciones y que el juez esté presente todo el tiempo. Los manuales de trabajo dirán paso a paso cómo se deben llevar los procesos para evaluar, sancionar o capacitar a los integrantes del servicio profesional. Esos casos se turnan al Consejo Federal para que ellos decidan.

Texto oficial

Artículo 205.- La audiencia prevista en el artículo 35 de la Ley será oral, para tal fin, se registrará en medios audiovisuales y tecnológicos y se observará en lo posible los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Los manuales respectivos establecerán la sustanciación de los procedimientos relativos al servicio profesional, el régimen disciplinario y la profesionalización de los Integrantes, que sean turnados al Consejo Federal. TÍTULO QUINTO DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN CAPÍTULO ÚNICO DE LAS TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 148) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.