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Artículo 207 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de técnicas especiales de investigación, que son formas extraordinarias que usa la policía para prevenir o combatir delitos, pero siempre bajo la supervisión del Ministerio Público (la autoridad que acusa en un juicio). Entre estas técnicas están: usar agentes encubiertos o perfiles falsos para prevenir delitos, intervenir comunicaciones privadas (como llamadas o mensajes) para investigar, y tener fuentes de información en la sociedad (como informantes) que ayuden a obtener datos sobre actividades delictivas. Las técnicas de intervenir comunicaciones y usar informantes solo pueden hacerse siguiendo reglas muy específicas que ya marca la ley. En pocas palabras, son métodos especiales que la policía puede usar con permiso y control para recabar información y atrapar a delincuentes.

Texto oficial

Artículo 207.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por técnicas especiales de investigación, los procedimientos extraordinarios de actuación policial, encaminados a la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información, con el propósito de prevenir la comisión de delitos y, en su caso, combatirlos bajo la conducción y mando del Ministerio Público. Las técnicas especiales de investigación comprenden, entre otras: I. La implementación de operaciones encubiertas y usuarios simulados para la prevención de los delitos; II. La intervención de comunicaciones privadas para la investigación, y III. El desarrollo, mantenimiento y supervisión de fuentes de información en la sociedad, que permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos. La ejecución de las técnicas especiales a que se refieren las fracciones II y III, se sujetará a las disposiciones contenidas en el Capítulo XI de la Ley y el presente Título y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 148) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.