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Artículo 208 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de seis reglas básicas que la Policía Federal debe seguir cuando usa métodos especiales de investigación, como infiltrados o vigilancia. Primero, todo debe hacerse **dentro de la ley**, sin pasarse de lo permitido. Segundo, solo se usan estos métodos si **es realmente necesario** porque con los normales no se podría obtener la información. Tercero, todo lo que se haga debe ser **secreto**, solo para los policías autorizados. Cuarto, el método debe ser **proporcional al delito**, o sea, no usar medidas extremas para algo pequeño. Quinto, solo se investiga a quienes **tienen que ver con el caso**; no se puede espiar a cualquiera. Sexto, estos métodos son el **último recurso**, solo para delitos muy graves.

Texto oficial

Artículo 208.- Los principios que rigen las técnicas especiales de investigación son: REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 149 de 154 I. Principio de legalidad, según el cual la investigación preventiva se desarrollará en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; II. Principio de necesidad, que ordena la práctica de la técnica especial cuando exista la probabilidad de que, utilizando en sistema ordinario de investigación no se logrará la obtención de la información buscada; III. Principio de reserva, que dispone la obligatoriedad relativa a que las actuaciones en las técnicas especiales sólo sean del conocimiento de los funcionarios autorizados; IV. Principio de proporcionalidad, la técnica autorizada y adoptada por la Policía Federal debe guardar una estricta proporción con la finalidad que se persigue; V. Principio de la individualización de las técnicas, el cual excluye la posibilidad de extender formas de investigación penal a sujetos que no tengan relación con el hecho a investigar, y VI. Principio de intervención mínima, la investigación preventiva debe tener carácter de última ratio para la protección de los bienes jurídicos más importantes frente a los ataques más graves. SECCIÓN PRIMERA DE LAS OPERACIONES ENCUBIERTAS Y USUARIOS SIMULADOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 148) ↗

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