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Artículo 210 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 210 dice que, para hacer operaciones encubiertas (es decir, que la policía se haga pasar por otra persona para investigar), se tienen que cumplir al menos estos requisitos: explicar por qué es necesaria la operación, tener pruebas de que se está preparando un delito, que el objetivo sea identificar a los posibles culpables, y contar con la autorización del Comisionado General de acuerdo con el Secretario. También debe haber un plan táctico con los agentes asignados, coordinación con autoridades de otros países si se necesita, y supervisión de la autoridad que corresponda. Los manuales específicos de estas operaciones van a explicar los pasos detallados para llevarlas a cabo.

Texto oficial

Artículo 210.- Para la realización de operaciones encubiertas se deberán cumplir, como mínimo, los lineamientos y requisitos siguientes: I. Argumentos sobre la necesidad de la medida; II. Información de la que se desprenda la preparación de delitos; III. Finalidad de inteligencia, relativa a la identificación de probables autores o participes del delito; IV. Autorización formal del Comisionado General, previo acuerdo con el Secretario; V. Planeamiento táctico de la operación y designación de los agentes; VI. Coordinación con autoridades extranjeras, según sea el caso, y VII. Supervisión por parte de la autoridad competente. Los Manuales de Operaciones Encubiertas y de Usuarios Simulados detallarán, conforme a estos lineamientos, los procedimientos de las operaciones a que se refiere el presente artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 149) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.