Artículo 211 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer operaciones secretas, la policía puede usar dos figuras: un "agente encubierto", que es un policía que se hace pasar por otra persona para meterse en grupos de delincuentes, ver quiénes son y obtener información para evitar delitos. También puede usar a un "informante", que es una persona común que da información útil y a tiempo para ayudar a investigar y prevenir delitos, o para encontrar y detener a alguien que tenga una orden de aprehensión.
Texto oficial
Artículo 211.- Para la realización de operaciones encubiertas se podrán utilizar las siguientes figuras: REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 150 de 154 I. Agente encubierto, que es el Integrante que bajo una identidad supuesta se involucra en estructuras, asociaciones o agrupaciones con propósitos delictivos, con el objeto de identificar a los participantes, así como de obtener información necesaria en la investigación para prevenir actos delictivos; y II. Informante, es la persona que suministra información útil, oportuna y suficiente para actividades de investigación e inteligencia para la prevención de los delitos, así como para la localización y detención efectiva de personas respecto de las cuales exista un mandamiento ministerial o judicial con el fin de cooperar en la investigación o cumplimiento de los mandatos ministeriales o judiciales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.