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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPF_220814/213
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
213

Artículo 213 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los funcionarios públicos que sean elegidos para actuar como agentes encubiertos o usuarios falsos en la prevención de delitos deben tener un permiso especial. Ese permiso lo otorga la División de Inteligencia, que es como el área que los revisa y autoriza. Esto asegura que solo personas capacitadas puedan participar en estas operaciones secretas. En pocas palabras, necesitan una certificación oficial antes de meterse en esos trabajos.

Texto oficial

Artículo 213.- Los servidores públicos designados como agentes en las operaciones encubiertas y usuarios simulados para la prevención de los delitos deberán estar certificados por la División de Inteligencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 150) ↗

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