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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
214

Artículo 214 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La División de Inteligencia es la que siempre controla las operaciones encubiertas (trabajos secretos de la policía) y se encarga de organizar la logística, como pedir permisos y coordinar todo. Por otro lado, la Dirección General de Operaciones Encubiertas e Infiltración les da consejos a los agentes sobre cómo planear y hacer estas operaciones, y los vigila para que no corran peligro y sigan las reglas. Cuando termina la operación y ya no hay riesgo para los agentes, se le avisa a la Unidad de Asuntos Internos para que pueda revisar si todo se hizo conforme a la ley, pero guardando el secreto de la información. Eso se hace por lo menos después de 5 años de que terminó la operación.

Texto oficial

Artículo 214.- La División de Inteligencia mantendrá en todo momento el control de operaciones encubiertas y creará la estructura logística necesaria para la autorización, coordinación y control de las operaciones encubiertas. La Dirección General de Operaciones Encubiertas e Infiltración asesorará a los agentes investigadores en lo relativo al análisis, solicitud, preparación, ejecución y control de las operaciones encubiertas y, los supervisará con el propósito de garantizar su integridad física, así como el cumplimiento de la Ley, Reglamento y demás disposiciones legales e instrucciones generales o específicas que rijan las operaciones encubiertas. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 151 de 154 Una vez concluida la operación, y cuando ya no exista riesgo para la integridad del Integrante o para la operación, conforme a las disposiciones que emita al efecto el Secretario, se informará a la Unidad de Asuntos Internos para que, de estimarlo conveniente, verifique el cumplimiento de la normatividad aplicable, preservando la secrecía de la información. Dicho período no podrá ser mínimo a 5 años.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 150) ↗

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