Artículo 216 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información que los agentes encubiertos recopilan en su trabajo es secreta. Si alguien descubre quién es el agente de verdad y eso lo pone en peligro, la institución policiaca debe protegerlo a él y a las personas que dependen de él económicamente. El jefe de la policía puede darle al agente una nueva identidad con documentos falsos, pero sin modificar registros oficiales. El agente tendrá que decirle al jefe los datos de su nueva identidad y eso se mantendrá en secreto.
Texto oficial
Artículo 216.- Toda la información generada por los agentes encubiertos será clasificada como confidencial, según sea el caso. En caso de revelación de la identidad real del agente encubierto, su REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 152 de 154 situación de peligro personal será asumida por la Institución y obligará a su protección y a la de sus dependientes económicos, cuando aquélla se produzca. El Comisionado General, mediante resolución fundada y motivada, podrá otorgar con base en las circunstancias del caso, autorización para que ante las autoridades competentes se gestione una nueva identidad para el agente encubierto, dotándolo de la documentación soporte, en colaboración con las autoridades que resulte necesario. En ningún caso se alterarán libros o registros públicos. El agente autorizado para contar con una nueva identidad deberá informar al Comisionado General, al término de las gestiones realizadas, los datos de la misma, sobre los cuales se guardará reserva en término de las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.