Artículo 221 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 221: Si mientras se revisan las llamadas o mensajes de alguien (con orden judicial) se descubre que esa persona cometió otro delito diferente al que se investiga, eso se debe anotar en el reporte oficial y avisar al Ministerio Público (la fiscalía) de inmediato. Los artículos transitorios solo aplican para cuando se creó este reglamento en 2010. Básicamente, todas las cosas (gente, dinero, equipo) de la extinta Policía Federal Preventiva pasaron a la Policía Federal. Los derechos de los policías que trabajaban ahí se respetan, y los trámites para equiparar sus rangos debían iniciar en 90 días. Además, se canceló el reglamento anterior de esa policía.
Texto oficial
Artículo 221.- Si al practicarse la intervención de comunicaciones resultare el descubrimiento de un delito distinto al objeto de la investigación, se hará constar en el acta correspondiente y se dará aviso de inmediato al Ministerio Público. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los recursos materiales, humanos y financieros que la extinta Policía Federal Preventiva tenía asignados como Órgano Administrativo Desconcentrado se transfieren en su totalidad a la Policía Federal. TERCERO.- La Secretaría General de la Institución y la Oficialía Mayor de la Secretaría realizarán las acciones necesarias para que los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la extinta Policía Federal Preventiva, sean transferidos a la Policía Federal, en términos del presupuesto aprobado para dicha Dependencia. CUARTO.- Los derechos de los Integrantes de la extinta Policía Federal Preventiva serán respetados conforme a las disposiciones aplicables. QUINTO.- El ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones que, en su caso, tuviere a su cargo la extinta Policía Federal Preventiva se asumirá por la Policía Federal, con excepción de lo dispuesto en el siguiente transitorio. SEXTO.- El procedimiento de homologación de grados de los Integrantes de escala básica de la extinta Policía Federal Preventiva deberá iniciar dentro de los noventa días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y se sujetará a las bases que se establezcan en el acuerdo que al efecto emita el Consejo Federal. SÉPTIMO.- Se abroga el Reglamento de la Policía Federal Preventiva publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2000, así como todos los ordenamientos que se opongan al contenido del presente. OCTAVO.- Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente Reglamento se realizarán mediante movimientos compensados en el presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública. En tal virtud, no se requerirán recursos adicionales para tales efectos en el presente ejercicio, ni se incrementará su presupuesto regularizable. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal a trece de mayo de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 154 de 154
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