Artículo 220 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la policía necesita intervenir tus comunicaciones (como llamadas o mensajes), debe pedirle permiso a un juez. Esa solicitud se puede hacer por cualquier medio, incluso por internet o tecnología moderna, siempre y cuando cumplan con las reglas. Además, tienen que presentar pruebas claras de que hay sospechas fuertes de que se está planeando un delito de los que menciona el artículo 51 de esa Ley. También deben explicar en el escrito cómo van a hacer la intervención.
Texto oficial
Artículo 220.- La solicitud de autorización de intervención de comunicaciones se hará ante el Juez correspondiente a través de cualquier medio, incluso aquellos que los adelantos electrónicos y tecnológicos permitan, de conformidad con las disposiciones aplicables, anexando los elementos con los que se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten que se está organizando la comisión de alguno de los delitos señalados en el artículo 51 de la Ley. La solicitud deberá contener, además de los requisitos señalados por la Ley, el tipo de procedimiento para llevar a cabo la intervención. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 153 de 154
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.