Artículo 219 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, cuando la policía quiere escuchar tus llamadas o leer tus mensajes, necesita pedir permiso a un juez. Esto solo se permite para prevenir o perseguir delitos, y siempre lo tiene que supervisar el Ministerio Público (la fiscalía). La información que saquen de ahí solo la pueden usar para investigar delitos, no para otra cosa. O sea, no pueden espiarte así nomás, tiene que haber una orden judicial de por medio y un motivo legal muy claro.
Texto oficial
Artículo 219.- Para efectos de este Reglamento se entiende por intervención de comunicaciones privadas la operación policial con autorización judicial para interceptar o captar comunicaciones, con la finalidad de recopilar, analizar y aplicar la información obtenida para la prevención, y bajo la conducción y mando del Ministerio Público, combate a los delitos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.