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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPF_220814/219
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
219

Artículo 219 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, cuando la policía quiere escuchar tus llamadas o leer tus mensajes, necesita pedir permiso a un juez. Esto solo se permite para prevenir o perseguir delitos, y siempre lo tiene que supervisar el Ministerio Público (la fiscalía). La información que saquen de ahí solo la pueden usar para investigar delitos, no para otra cosa. O sea, no pueden espiarte así nomás, tiene que haber una orden judicial de por medio y un motivo legal muy claro.

Texto oficial

Artículo 219.- Para efectos de este Reglamento se entiende por intervención de comunicaciones privadas la operación policial con autorización judicial para interceptar o captar comunicaciones, con la finalidad de recopilar, analizar y aplicar la información obtenida para la prevención, y bajo la conducción y mando del Ministerio Público, combate a los delitos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 152) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.