Artículo 218 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe máximo de la policía (Comisionado General), con el visto bueno del Secretario, puede crear cuentas o identidades falsas (usuarios simulados) para investigar delitos de manera encubierta, como si fueran personas comunes. Para hacerlo, necesita pedir ayuda a otras autoridades para que colaboren dentro de lo que les toca. La autorización para usar esas identidades falsas debe incluir: 1) dónde se va a actuar, 2) por cuánto tiempo durará la operación, y 3) quién la dirige, quiénes serán los agentes encubiertos y sus apodos o claves. Cuando termine la operación, se tiene que hacer un reporte oficial con dos testigos elegidos por la autoridad que hizo el trabajo. Ese reporte se le envía a la Unidad de Asuntos Internos para que revise si todo se hizo legal y correcto.
Texto oficial
Artículo 218.- El Comisionado General autorizará, previo acuerdo con el Secretario, usuarios simulados para desarrollar operaciones de inteligencia para la prevención del delito, en término de las disposiciones aplicables, y requerirá a las autoridades administrativas correspondientes, la colaboración efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias para efectos de lo dispuesto en el presente artículo. Las autorizaciones deberán contener los requisitos siguientes: I. La identificación del lugar o lugares donde se realizará la intervención; II. Duración. La operación de usuario simulado deberá establecer el tiempo de su duración, y III. El responsable de la operación, y la persona o personas que harán de usuarios simulados y sus nombres clave. Al concluir la operación de usuario simulado se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la autoridad que practique la diligencia y se dará vista a la Unidad de Asuntos Internos para que, en su caso, supervise que las actuaciones se ajustaron a derecho. SECCIÓN SEGUNDA DE LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.