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Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que la Coordinación de Investigación de Gabinete (un área de la policía que analiza información en oficinas, no en la calle) tiene varias tareas. Básicamente, su trabajo es juntar, ordenar y usar datos de inteligencia policial para crear bases de información que ayuden a pelear contra los delincuentes. También debe analizar cómo operan las bandas criminales y compartir esa información con otras autoridades, como las de los estados o municipios, siempre siguiendo las reglas y los acuerdos que tenga la institución. Además, se encarga de diseñar métodos para que la policía trabaje más eficiente y evitar que se filtre información confidencial.

Texto oficial

Artículo 24.- Corresponde a la Coordinación de Investigación de Gabinete: I. Recopilar, clasificar, registrar y explotar los sistemas de información policial, para conformar bancos de datos que sustenten el desarrollo de acciones contra la delincuencia; II. Realizar acciones sistematizadas para la planeación, recopilación, análisis y aprovechamiento de la información para la prevención y combate a los delitos, en el ámbito de competencia de la Institución; III. Desarrollar los métodos de análisis y clasificación de información táctica que permita prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir a la delincuencia; IV. Analizar e identificar las estructuras y los modos de operación de las organizaciones delictivas; V. Examinar la información de la estructura y los modos de operación de las organizaciones delictivas a fin de poder determinar, en el ámbito de su competencia, líneas de investigación policial; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 41 de 154 VI. Analizar y clasificar la información táctica que permita combatir a la delincuencia con mayor eficiencia y eficacia; VII. Ejecutar métodos de comunicación y redes de información policial, para acopio y clasificación oportuna de los datos que requiera la Institución de conformidad con las normas y políticas institucionales; VIII. Elaborar las propuestas de procedimientos para el trámite y manejo de documentación e información dentro de la Institución, a fin de evitar fugas de información; IX. Proporcionar información policial a autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, de conformidad con la normatividad y los convenios celebrados por la Institución, y X. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.