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Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las tareas de la Coordinación de Investigación de Campo, que es el área encargada de buscar información y pruebas para prevenir y resolver delitos federales. Lo que hace es juntar datos, organizarlos y analizarlos para ayudar a tomar decisiones y armar operativos. También se encarga de investigar a grupos delictivos, detener personas y asegurar bienes relacionados con delitos, siempre siguiendo la ley. Además, puede proponer intervenir comunicaciones privadas y entrevistar a personas que tengan información útil. Por último, asesora a otras unidades de investigación cuando se lo piden.

Texto oficial

Artículo 25.- Corresponde a la Coordinación de Investigación de Campo: I. Suministrar información y medios de prueba a las unidades de la Institución encargadas de la generación de inteligencia para la prevención de los delitos federales e investigación de los mismos en el ámbito de su competencia; II. Recolectar, clasificar, registrar, analizar, explotar y evaluar la información para generar inteligencia operacional, prevenir, investigar y, en el ámbito de su competencia, combatir delitos, así como, alimentar y resguardar la base de datos que sustente el desarrollo de programas y estrategias que sirvan para la toma de decisiones, la instrumentación y la conducción de operativos; III. Ejecutar las técnicas, métodos y estrategias de investigación policial, en el ámbito de su competencia, para recabar las pruebas necesarias, y auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus facultades legales; IV. Sistematizar registros, bancos de datos y otras fuentes la información necesaria, para generar inteligencia para la prevención de los delitos; V. Detectar, identificar y ubicar las actividades de organizaciones, grupos delictivos o individuos vinculados con la delincuencia, que permitan la prevención de los delitos; VI. Realizar las investigaciones, en el ámbito de su competencia, a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información; VII. Participar en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que las autoridades competentes consideren se encuentren relacionados con los hechos delictivos, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables; VIII. Reunir la información que, conforme a las instrucciones del Ministerio Público, pueda ser útil para probar la comisión de un hecho delictivo y la probable responsabilidad de los indiciados; IX. Proponer la intervención de comunicaciones privadas, en términos del presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 42 de 154 X. Verificar la información de las denuncias que le sean presentadas directamente a la Institución, y remitirlas, en su caso, al Ministerio Público; XI. Asesorar, previa solicitud de las unidades de investigación de las entidades federativas, en el trámite de los asuntos que le corresponda; XII. Elaborar las propuestas para las operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención del delito; XIII. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento en la investigación para la prevención o el combate de los delitos, en el ámbito de competencia de la Institución, y XIV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.