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Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación de Investigación Técnica y Operación es un área que decide qué herramientas y métodos se usan para investigar delitos. También sugiere formas de obtener más datos y se encarga de que el equipo de investigación se mantenga en buen estado. Esta área puede autorizar vigilancia para localizar personas o lugares ligados a delitos, y recibe reportes de otras dependencias para mejorar las investigaciones. Además, fija reglas para detener a grupos criminales y hace todo lo que le pidan su jefe o las leyes.

Texto oficial

Artículo 26.- Corresponde a la Coordinación de Investigación Técnica y Operación: I. Determinar las herramientas tecnológicas para cada tipo de investigación, atendiendo a la elección del método y técnicas en los procedimientos específicos; II. Sugerir técnicas de investigación que sirvan de apoyo para la obtención de un mayor número de datos; III. Coordinar la elaboración de lineamientos para el manejo y mantenimiento de los instrumentos de investigación; IV. Instrumentar los lineamientos aplicables a las investigaciones técnicas y de operación; V. Dirigir la implementación y actualización de los procedimientos sistemáticos de operación para el manejo de informantes y fuentes de información en la sociedad, que sirvan de apoyo a las labores de vigilancia y seguimiento; VI. Aprobar, en el ámbito de su competencia, los servicios de vigilancia para la localización de personas o grupos de personas relacionadas con conductas delictivas, así como para la ubicación de inmuebles vinculados con los delitos; VII. Recopilar los informes de las Direcciones Generales de Operaciones Tácticas, Vigilancia y Seguimiento y de Apoyo Táctico para la implementación de técnicas de investigación que permitan la generación de información; VIII. Fijar los criterios para la ejecución de acciones operativas tendientes a la detención de organizaciones delictivas, y IX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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