Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación de Innovación Tecnológica tiene varias tareas importantes. Una de ellas es conseguir y manejar tecnología (como equipos de cómputo, programas o dispositivos) para que investigar y combatir delitos sea más rápido y confiable. También debe investigar cosas nuevas, como métodos para analizar celulares, computadoras o muestras biológicas, y buscar tendencias en redes sociales o comportamiento humano que ayuden a resolver casos. Además, tiene que revisar que la tecnología que ya se usa no esté pasada de moda o funcione mal, y actualizarla cuando sea necesario. Por último, debe pedir ayuda a expertos de México y otros países, y llevar un registro de lo que funciona bien para mejorar todo el tiempo.
Texto oficial
Artículo 28.- Corresponde a la Coordinación de Innovación Tecnológica: I. Proveer, dentro del ámbito de su competencia, los recursos tecnológicos que permitan acelerar, hacer más eficiente y dar confiabilidad a los procesos de investigación, monitoreo y combate al delito; II. Investigar y analizar las nuevas tecnologías asociadas al análisis forense enfocadas a equipos de cómputo, comunicaciones, dispositivos móviles y cualquier elemento electrónico o mecánico que permita obtener evidencias para la labor de las áreas de investigación y criminalística; III. Analizar y evaluar las nuevas tecnologías que permitan el estudio de evidencias biológicas, materiales, muestras físicas y de información que faciliten la labor de los laboratorios especializados, de las áreas de investigación y criminalística; IV. Investigar y analizar las tendencias respecto a las teorías sociales, análisis de la información, semántica, comunicación y comportamiento social que permitan el desarrollo de nuevos procesos para la investigación y criminalística; V. Evaluar las tecnologías existentes en las diferentes áreas a efecto de garantizar su vigencia conforme a los estándares mundiales, para la prevención y el combate del delito, previniendo la obsolescencia y la disminución en el desempeño de los procesos de las áreas; VI. Establecer los procesos de incorporación, reemplazo y actualización de las tecnologías empleadas en los diferentes laboratorios y áreas de seguridad informática, manteniendo el servicio, calidad y confiabilidad de la operación sin interrupciones; VII. Analizar y evaluar procedimientos para el flujo de información y resultados entre las diferentes áreas de la Institución, desarrollando nuevas estrategias que faciliten las funciones de prevención y de combate del delito; VIII. Vincularse con autoridades de seguridad pública, de investigación y académicas, a nivel nacional e internacional, para acceder a la información y tecnologías en desarrollo que puedan incorporarse a los procesos de innovación tecnológica de la Institución; IX. Coordinar, conforme a las disposiciones aplicables, la elaboración de mecanismos para efectuar tareas de investigación científica orientadas a las áreas de la Institución; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 45 de 154 X. Promover la cooperación con los grupos de investigación científica nacionales o extranjeros para la adopción de tecnologías existentes o su desarrollo específico; XI. Coordinar, conforme a las disposiciones aplicables, el funcionamiento de los laboratorios de investigación científica para el desarrollo de metodologías y herramientas útiles para las diversas áreas de la Institución; XII. Documentar y elaborar los reportes acerca de las mejores prácticas y resultados derivados de implantación de nuevas estrategias, procesos y tecnologías, estableciendo una base de conocimiento que facilite la normatividad y certificación de los diferentes procedimientos; XIII. Participar en los procesos de desarrollo de aplicaciones e implantación de nuevas tecnologías que requieran las diferentes áreas de investigación, criminalística y operación, así como en la capacitación respectiva del personal de la Institución; XIV. Implementar las políticas y procedimientos para la difusión del uso ético y eficiente de la tecnología como una herramienta que facilite las labores de investigación y prevención al delito; XV. Auxiliar a las autoridades competentes, en el análisis y evaluación de tecnologías, procesos y tendencias mundiales relacionados con la investigación y prevención de delitos; XVI. Impulsar la cooperación con empresas proveedoras de tecnología que permita la incorporación, desarrollo y fortalecimiento de los recursos tecnológicos que soportan las labores de investigación, criminalística y operación en la Institución; XVII. Promover la cultura tecnológica en términos de las disposiciones legales aplicables, y XVIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.