Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 29 dice cuáles son las tareas del área de Criminalística de la policía. Básicamente, esta área se encarga de aplicar la ciencia para investigar delitos. Entre sus labores están: usar métodos científicos para buscar pistas y pruebas en la escena del crimen, manejar esas pruebas con cuidado para que no se echen a perder o se contaminen, y revisar que todo se haga correctamente. También supervisa los laboratorios donde se analizan las pruebas y ayuda al Ministerio Público (que es el que acusa) a encontrar indicios para saber qué pasó y quién participó en el delito. Además, da opiniones técnicas cuando se necesitan y propone reglas para cuidar bien las pruebas desde que se encuentran hasta que se usan en el juicio.
Texto oficial
Artículo 29.- Corresponde a la Coordinación de Criminalística: I. Procesar y aplicar los descubrimientos obtenidos dentro de los servicios policiales en cada especialidad, mediante una metodología científica; II. Determinar los procedimientos de búsqueda de indicios y evidencias en el lugar de los hechos, conforme a la normatividad aplicable; III. Establecer los métodos para el manejo adecuado de las evidencias físicas que eviten su contaminación, deterioro o destrucción, en cumplimiento de la normatividad relativa a cadena de custodia; IV. Desarrollar métodos y técnicas para examinar el material sensible que apoye a la investigación para la prevención de los delitos, así como el relacionado con presuntos hechos delictuosos, conforme a las instrucciones del Ministerio Público y en observancia a la normatividad de cadena de custodia, en términos del Código Federal de Procedimientos Penales, con el fin de aportar elementos que permitan determinar su existencia, reconstruirlos o bien, señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo; V. Supervisar el empleo de métodos de recolección de evidencia según la escena del delito en la que se trabaje, conforme a la normatividad de la materia; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 46 de 154 VI. Vigilar la operación de laboratorios de identificación, de técnica policial, de innovaciones tecnológicas, de analítica, así como de medicina legal y los que resulten necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; VII. Coordinar la aplicación de los conocimientos y herramientas científicas en la investigación preventiva de los delitos; VIII. Dirigir las acciones que resulten necesarias para el análisis de las pruebas e indicios en la escena del delito, conforme a las instrucciones del Ministerio Público, en términos del Código Federal de Procedimientos Penales; IX. Supervisar la información generada en la aplicación de los métodos, así como la contenida en los protocolos de investigación; X. Auxiliar a las unidades de la Institución, al Ministerio Público y a las autoridades competentes que lo soliciten, en la búsqueda, preservación, y obtención de indicios y pruebas necesarias en la investigación de delitos; XI. Emitir opiniones en aquellos casos que se requieran conocimientos especiales, técnicos o científicos conforme a las disposiciones aplicables; XII. Elaborar propuestas respecto de los lineamientos técnicos que deban observarse para una correcta cadena de custodia en el manejo de los indicios y pruebas, y someterlos a consideración de la autoridad competente; XIII. Desarrollar especialidades forenses cuyo contenido, ejemplos prácticos, modelos de informes y opiniones puedan ser consultadas por los Integrantes adscritos a las unidades operativas de investigación; XIV. Elaborar proyectos de guías y manuales técnicos internos que deban observarse, conforme a las disposiciones aplicables, en la formulación de opiniones que requieran las autoridades competentes, dentro del marco de la autonomía técnica de estos servicios; XV. Planificar los procedimientos internos y acciones que permitan dar cumplimiento al análisis científico de los indicios y escenarios vinculados con un presunto hecho delictuoso conforme a las disposiciones aplicables; XVI. Supervisar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de investigación, calidad y seguridad en la operación de los equipos para el análisis de cada elemento de estudio; XVII. Vigilar y supervisar el resguardo de los elementos de estudio, así como, conforme a las disposiciones aplicables, el aseguramiento de la cadena de custodia; XVIII. Vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad, higiene y legalidad en cada operación de estudio; XIX. Presentar propuestas innovadoras sobre la optimización de procesos para el ejercicio con calidad en cada investigación; XX. Establecer, conforme a las disposiciones aplicables, procedimientos sistemáticos de operación internos con estándares internacionales encaminados a obtener la verdad histórica de los delitos a través de avances científicos y tecnológicos; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 47 de 154 XXI. Actuar como vínculo de la Institución ante los organismos de certificación de laboratorios y de otros organismos internacionales relacionadas a las labores propias de la Policía Científica; XXII. Elaborar los procedimientos, conforme a las disposiciones aplicables, entre las demás áreas de la Coordinación para una gestión adecuada en el proceso técnico científico; XXIII. Coordinarse con las áreas competentes de la Institución, a fin de establecer los programas de capacitación y entrenamiento científico altamente especializado y la actualización continua del personal a cargo de la Coordinación; XXIV. Intercambiar información institucional con las autoridades en los tres órdenes de gobierno, en materia de investigaciones y trabajos de carácter técnico y científico para la prevención de los delitos; XXV. Proponer políticas y procedimientos institucionales para la actuación de los servicios de apoyo técnico-científico; XXVI. Asesorar científica y técnicamente en los aspectos de criminalística a las unidades de la Institución; XXVII. Coordinar la elaboración de estadísticas que presenten los estudios realizados y permitan evidenciar tendencias en la comisión de ilícitos, y XXVIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.