Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El equipo antidrogas del gobierno tiene varias tareas importantes. Su trabajo principal es juntar y analizar información sobre drogas para prevenir delitos y atrapar a los criminales. También deben estudiar cómo operan los grupos delictivos para proponer cómo detenerlos, y crear métodos para investigar el lavado de dinero. Además, diseñan sistemas para organizar toda esa información, y pueden pedir ayuda a otras autoridades cuando sea necesario. Por último, preparan reportes y proponen formas de mejorar el combate a las drogas en México.
Texto oficial
Artículo 30.- Corresponde a la Coordinación de Investigación de Gabinete Antidrogas: I. Obtener, recopilar, analizar y procesar en el ámbito de su competencia, la información que se obtenga con motivo de la producción, tenencia, tráfico y otros actos relacionados con estupefacientes y psicotrópicos para la prevención y persecución de delitos contra la salud, en términos de las disposiciones aplicables; II. Generar información para inteligencia a través del análisis técnico, táctico o estratégico de los datos que obtenga para identificar las estructuras y los modos de operación de la delincuencia y las organizaciones delictivas, así como proponer las acciones que permitan su detención; III. Sistematizar y ejecutar métodos de análisis de información para generar inteligencia estratégica, permitiendo la identificación de personas, grupos, organizaciones delictivas, zonas prioritarias y modos de operación vinculados con los delitos contra la salud y delincuencia organizada; IV. Elaborar proyectos de programas que permitan desarrollar, instrumentar y aplicar técnicas especializadas en investigación para la prevención de las operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como su combate en términos de las disposiciones legales aplicables; V. Diseñar, coordinar y operar los sistemas de recolección, clasificación, registro, evaluación y análisis de la información de las estructuras criminales, dedicadas a la producción, tráfico y comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; VI. Gestionar ante las autoridades competentes, la aprobación de los protocolos para la búsqueda, obtención y preservación de indicios y pruebas; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 48 de 154 VII. Plantear a su superior jerárquico, políticas y mejores prácticas para operar los sistemas de recopilación, clasificación, registro y explotación de información que en materia de seguridad pública se genere en su materia; VIII. Proponer se solicite información a que se refiere la fracción XXVIII del artículo 8 de la Ley, para los fines de su materia; IX. Preparar propuestas de métodos y procedimientos sistemáticos operativos de análisis y clasificación de información táctica que permita investigar para prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir las figuras a que se refiere la fracción I del presente artículo; X. Proponer a su superior jerárquico los convenios de coordinación y colaboración que se considere necesarios para el cumplimiento de sus fines; XI. Elaborar los informes, partes policiales y demás documentos que se generen con motivo de sus funciones, y XII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.