Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 31 le dice a la Coordinación de Investigación de Campo y Técnica Antidrogas qué tiene que hacer. Básicamente, su trabajo es investigar para evitar y combatir delitos relacionados con drogas, como producirlas, tenerlas o venderlas. También pueden detener a personas, siempre cuidando sus derechos, y deben proteger el lugar donde ocurrió el delito para que no se pierdan pruebas como huellas o objetos. Además, pueden hacer entrevistas, trabajar con otras autoridades de México o del extranjero, y usar métodos como operaciones encubiertas o intervenir comunicaciones, siempre con permiso de su jefe. En pocas palabras, su tarea es investigar delitos de drogas, reunir evidencia y coordinarse con otros para prevenir o perseguir a los responsables.
Texto oficial
Artículo 31.- Corresponde a la Coordinación de Investigación de Campo y Técnica Antidrogas: I. Efectuar tareas de investigación para prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir la producción, tenencia, tráfico y otros actos relacionados con estupefacientes y psicotrópicos para la prevención y combate de delitos contra la salud, en términos de las disposiciones legales aplicables; II. Realizar las detenciones a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, con pleno respeto a los derechos constitucionales; III. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito en el ámbito de su competencia; IV. Procesar el lugar de los hechos para lo cual deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física en términos de las disposiciones aplicables; V. Realizar las diligencias que se requieran, previa instrucción de su superior jerárquico y en el ámbito de su competencia, para efectuar tareas de investigación para la prevención de los delitos y, en su caso, para la persecución de las figuras delictivas a que se refiere la fracción I del presente artículo; VI. Establecer métodos que permitan la participación en actividades de operaciones encubiertas, infiltración, intervención de comunicaciones, usuarios simulados, intercambio y redes de información policial, para el acopio, clasificación y análisis que requiera la Institución y demás instancias; VII. Coadyuvar con las instancias nacionales y extranjeras que así lo requieran, para la aplicación de inteligencia policial; VIII. Colaborar, en el ámbito de su competencia, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno en las investigaciones policiales requeridas; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 49 de 154 IX. Desarrollar técnicas policiales, proyectos, esquemas que permitan realizar investigaciones proactivas contra la comisión de delitos, así como establecer técnicas y métodos de investigación policial; X. Proponer a su superior jerárquico la solicitud de informes a que se refiere la fracción XVIII del artículo 8 de la Ley; XI. Efectuar entrevistas a las personas que puedan aportar datos para el ejercicio de sus atribuciones; XII. Proponer líneas de investigación para la prevención de los delitos y, en su caso, para su combate, a partir del análisis de los datos, indicios y evidencias que obtenga con motivo de sus funciones; XIII. Participar en los operativos conjuntos que le instruya su superior jerárquico, con otras instituciones o autoridades federales, locales o municipales, en el ámbito de su competencia; XIV. Preparar la justificación a su superior jerárquico de la necesidad de realizar operativos conjuntos con otras autoridades, en el ámbito de su competencia; XV. Proponer a la División de Inteligencia la intervención de comunicaciones y operaciones encubiertas; XVI. Proponer a su superior jerárquico los convenios de coordinación y colaboración que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines; XVII. Elaborar los informes, partes policiales y demás documentos que se generen con motivo de sus funciones, y XVIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.