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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
31

Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 31 le dice a la Coordinación de Investigación de Campo y Técnica Antidrogas qué tiene que hacer. Básicamente, su trabajo es investigar para evitar y combatir delitos relacionados con drogas, como producirlas, tenerlas o venderlas. También pueden detener a personas, siempre cuidando sus derechos, y deben proteger el lugar donde ocurrió el delito para que no se pierdan pruebas como huellas o objetos. Además, pueden hacer entrevistas, trabajar con otras autoridades de México o del extranjero, y usar métodos como operaciones encubiertas o intervenir comunicaciones, siempre con permiso de su jefe. En pocas palabras, su tarea es investigar delitos de drogas, reunir evidencia y coordinarse con otros para prevenir o perseguir a los responsables.

Texto oficial

Artículo 31.- Corresponde a la Coordinación de Investigación de Campo y Técnica Antidrogas: I. Efectuar tareas de investigación para prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir la producción, tenencia, tráfico y otros actos relacionados con estupefacientes y psicotrópicos para la prevención y combate de delitos contra la salud, en términos de las disposiciones legales aplicables; II. Realizar las detenciones a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, con pleno respeto a los derechos constitucionales; III. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito en el ámbito de su competencia; IV. Procesar el lugar de los hechos para lo cual deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física en términos de las disposiciones aplicables; V. Realizar las diligencias que se requieran, previa instrucción de su superior jerárquico y en el ámbito de su competencia, para efectuar tareas de investigación para la prevención de los delitos y, en su caso, para la persecución de las figuras delictivas a que se refiere la fracción I del presente artículo; VI. Establecer métodos que permitan la participación en actividades de operaciones encubiertas, infiltración, intervención de comunicaciones, usuarios simulados, intercambio y redes de información policial, para el acopio, clasificación y análisis que requiera la Institución y demás instancias; VII. Coadyuvar con las instancias nacionales y extranjeras que así lo requieran, para la aplicación de inteligencia policial; VIII. Colaborar, en el ámbito de su competencia, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno en las investigaciones policiales requeridas; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 49 de 154 IX. Desarrollar técnicas policiales, proyectos, esquemas que permitan realizar investigaciones proactivas contra la comisión de delitos, así como establecer técnicas y métodos de investigación policial; X. Proponer a su superior jerárquico la solicitud de informes a que se refiere la fracción XVIII del artículo 8 de la Ley; XI. Efectuar entrevistas a las personas que puedan aportar datos para el ejercicio de sus atribuciones; XII. Proponer líneas de investigación para la prevención de los delitos y, en su caso, para su combate, a partir del análisis de los datos, indicios y evidencias que obtenga con motivo de sus funciones; XIII. Participar en los operativos conjuntos que le instruya su superior jerárquico, con otras instituciones o autoridades federales, locales o municipales, en el ámbito de su competencia; XIV. Preparar la justificación a su superior jerárquico de la necesidad de realizar operativos conjuntos con otras autoridades, en el ámbito de su competencia; XV. Proponer a la División de Inteligencia la intervención de comunicaciones y operaciones encubiertas; XVI. Proponer a su superior jerárquico los convenios de coordinación y colaboración que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines; XVII. Elaborar los informes, partes policiales y demás documentos que se generen con motivo de sus funciones, y XVIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 48) ↗

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