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Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación de Investigación de Recursos de Procedencia Ilícita es el área que se encarga de evitar que se use dinero o bienes de actividades ilegales (como drogas o robos). Puede hacer vigilancia, investigar cuentas bancarias y pedir información a otras autoridades para pegarle al crimen organizado. También trabaja con policías y aduanas en aeropuertos, puertos y carreteras para detectar cómo mueven dinero los delincuentes. Además, puede proponer operaciones secretas (como intervenir teléfonos) para ubicar a personas o empresas que generen riqueza ilícita. Por último, coordina a todo su equipo cuando otras autoridades le piden ayuda para investigar fraudes, lavado de dinero o evasión fiscal.

Texto oficial

Artículo 32- Corresponde a la Coordinación de Investigación de Recursos de Procedencia Ilícita: I. Prevenir, en el ámbito de su competencia, operaciones con recursos de procedencia ilícita y, conforme a las disposiciones aplicables, combatir el financiamiento al crimen y la delincuencia organizada; II. Participar en las estrategias para las operaciones encubiertas e intervenciones telefónicas que auxilien en la obtención de información táctica, para cumplir con los fines de sus atribuciones; III. Rastrear, obtener, analizar y procesar la información relativa a las operaciones con recursos de procedencia ilícita que puede ser útil para prevenir la comisión de ese delito y otros relacionados con el sistema financiero mexicano; IV. Implementar, conforme a las disposiciones aplicables, mecanismos, acciones y estrategias de prevención, rastreo y detección de actos, omisiones y operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de operaciones con recursos de procedencia ilícita y que permitan apoyar y sufragar otros delitos; V. Establecer vínculos de enlace permanente, en el ámbito de su competencia, con las autoridades responsables de los puntos fronterizos, carreteras, puertos marítimos y aeropuertos, que permitan establecer investigaciones para identificar las rutas y los medios REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 50 de 154 utilizados por las organizaciones delictivas, dedicadas al tráfico de bienes y valores de origen ilícito; VI. Coordinar el monitoreo y recopilación de la información con otras autoridades en términos de las disposiciones legales aplicables para detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita; VII. Participar con las autoridades competentes en los tres órdenes de gobierno en la investigación de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y otros contra el sistema financiero mexicano; VIII. Proponer al Comisionado General el diseño, coordinación y aplicación de estrategias para la participación en operaciones encubiertas e intervenciones telefónicas que auxilien en la obtención de información táctica, a efecto de identificar y ubicar a personas físicas y morales generadoras de bienes y valores, cuyo origen esté relacionado con recursos de procedencia ilícita y del sistema financiero; IX. Solicitar a otras autoridades, información y datos que permitan investigar para prevenir las operaciones con recursos de procedencia ilícita; X. Coordinar a las unidades administrativas a su cargo en las investigaciones solicitadas por las autoridades competentes, en la comisión de delitos relacionados con recursos de procedencia ilícita, falsificación y alteración de moneda, tráfico de bienes y valores de origen ilícito, delitos fiscales y financieros; XI. Establecer sistemas de información que permitan cumplir con los fines de la Institución; XII. Supervisar el uso y aprovechamiento de la información que se genere; XIII. Participar en el establecimiento de políticas de obtención y de seguridad de la información que se genere con motivo de sus funciones; XIV. Mantener vínculos de enlace permanente en el ámbito de su competencia, con otras autoridades que se relacionen con las funciones de esta Coordinación; XV. Participar en la elaboración de convenios y tratados internacionales relacionados con sus atribuciones, y XVI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.