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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación de Restablecimiento del Orden Público tiene que hacer varias cosas: la principal es seguir las órdenes de su jefe para proteger a la gente y devolver la paz y el orden cuando haya problemas. También debe vigilar que los policías a su cargo participen en operativos, solos o con otras autoridades, para calmar situaciones de desorden. Entre sus tareas están asegurar objetos relacionados con delitos, proteger a víctimas o testigos, y reportar a los detenidos ante un juez dentro del tiempo legal. Además, lleva el control de los reportes que hagan los agentes y propone acuerdos con otras instituciones para trabajar mejor.

Texto oficial

Artículo 33.- Corresponde a la Coordinación de Restablecimiento del Orden Público: I. Dar cumplimiento a las órdenes emanadas del Jefe de su División, tendientes a salvaguardar la integridad de las personas y restablecer la paz y el orden públicos; II. Supervisar y vigilar que los Integrantes de la Institución bajo su mando participen en los operativos implementados por la Institución o en los operativos conjuntos con otras instituciones policiales o autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, tendientes a restablecer la paz y el orden públicos; III. Supervisar la actuación del personal bajo su mando que participe en los operativos o acciones conjuntas implementadas a solicitud de las instituciones policiales o autoridades federales, del REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 51 de 154 Distrito Federal, estatales y municipales, en auxilio de la población civil en el ámbito de competencia de la Institución; IV. Ordenar el cumplimiento de los operativos o acciones implementadas para restablecer la paz y el orden públicos, así como la preservación y aseguramiento de los instrumentos, objetos o productos del delito que se pudiera cometer, y de los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, e informen de inmediato a la autoridad correspondiente; V. Integrar y llevar un control de los informes, partes policiales y demás documentos que los Integrantes bajo su mando generen con motivo de las acciones realizadas; VI. Adoptar las medidas correspondientes para que los Integrantes de la Institución bajo su mando proporcionen a las víctimas, ofendidos o testigos del delito, protección y auxilio inmediato, en términos de la Ley; VII. Supervisar que el personal bajo su mando, dentro de los plazos legales, pongan a disposición de la autoridad competente a los detenidos e inscriba de inmediato la detención en el registro correspondiente; VIII. Asegurar que el personal bajo su mando que participe en operativos o acciones para restablecer la paz y el orden públicos registre las actividades e investigaciones que realice en el Informe Policial Homologado; IX. Ordenar y controlar los servicios de vigilancia y custodia de las instalaciones de los centros federales de detención, reclusión y readaptación social, así como de los traslados de internos; X. Mantener informado al Jefe de su División sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando; XI. Proponer al Jefe de su División la suscripción de convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, para el ejercicio de sus funciones, y XII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.