Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación de Restablecimiento del Orden Público tiene que hacer varias cosas: la principal es seguir las órdenes de su jefe para proteger a la gente y devolver la paz y el orden cuando haya problemas. También debe vigilar que los policías a su cargo participen en operativos, solos o con otras autoridades, para calmar situaciones de desorden. Entre sus tareas están asegurar objetos relacionados con delitos, proteger a víctimas o testigos, y reportar a los detenidos ante un juez dentro del tiempo legal. Además, lleva el control de los reportes que hagan los agentes y propone acuerdos con otras instituciones para trabajar mejor.
Texto oficial
Artículo 33.- Corresponde a la Coordinación de Restablecimiento del Orden Público: I. Dar cumplimiento a las órdenes emanadas del Jefe de su División, tendientes a salvaguardar la integridad de las personas y restablecer la paz y el orden públicos; II. Supervisar y vigilar que los Integrantes de la Institución bajo su mando participen en los operativos implementados por la Institución o en los operativos conjuntos con otras instituciones policiales o autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, tendientes a restablecer la paz y el orden públicos; III. Supervisar la actuación del personal bajo su mando que participe en los operativos o acciones conjuntas implementadas a solicitud de las instituciones policiales o autoridades federales, del REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 51 de 154 Distrito Federal, estatales y municipales, en auxilio de la población civil en el ámbito de competencia de la Institución; IV. Ordenar el cumplimiento de los operativos o acciones implementadas para restablecer la paz y el orden públicos, así como la preservación y aseguramiento de los instrumentos, objetos o productos del delito que se pudiera cometer, y de los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, e informen de inmediato a la autoridad correspondiente; V. Integrar y llevar un control de los informes, partes policiales y demás documentos que los Integrantes bajo su mando generen con motivo de las acciones realizadas; VI. Adoptar las medidas correspondientes para que los Integrantes de la Institución bajo su mando proporcionen a las víctimas, ofendidos o testigos del delito, protección y auxilio inmediato, en términos de la Ley; VII. Supervisar que el personal bajo su mando, dentro de los plazos legales, pongan a disposición de la autoridad competente a los detenidos e inscriba de inmediato la detención en el registro correspondiente; VIII. Asegurar que el personal bajo su mando que participe en operativos o acciones para restablecer la paz y el orden públicos registre las actividades e investigaciones que realice en el Informe Policial Homologado; IX. Ordenar y controlar los servicios de vigilancia y custodia de las instalaciones de los centros federales de detención, reclusión y readaptación social, así como de los traslados de internos; X. Mantener informado al Jefe de su División sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando; XI. Proponer al Jefe de su División la suscripción de convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, para el ejercicio de sus funciones, y XII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.