Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación de Operaciones Especiales tiene varias tareas importantes. Una es asegurarse de que se cumplan las órdenes de sus jefes para proteger a las personas y mantener el orden, siempre respetando los derechos humanos y las leyes. También debe vigilar que se ejecuten órdenes de aprehensión y otros mandatos de autoridades, y que los policías a su cargo actúen de manera legal y profesional en operaciones de alto impacto. Puede formar equipos temporales para misiones especiales, apoyar a otras divisiones o policías de otros lugares, y ayudar a víctimas o testigos de delitos. Además, debe llevar un control de los reportes de sus agentes y asegurarse de que los detenidos sean puestos a disposición de las autoridades correspondientes a tiempo.
Texto oficial
Artículo 35.- Corresponde a la Coordinación de Operaciones Especiales: REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 53 de 154 I. Garantizar el cumplimiento de las órdenes emanadas del superior jerárquico, tendientes a salvaguardar la integridad de las personas y restablecer la paz y el orden públicos, en apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Supervisar el cumplimiento de las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales o jurisdiccionales que se soliciten; III. Supervisar que la actuación de los elementos bajo su mando, al participar en investigaciones u operaciones de alto impacto se realice con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal; IV. Integrar grupos, con carácter temporal, para intervenir en las operaciones especiales que ordene el Comisionado General o Jefe de su División; V. Brindar apoyo a las divisiones de la Institución, así como a las instituciones policiales y autoridades del Distrito Federal, estados y municipios, en las especialidades desarrolladas, previa orden del Comisionado General y de conformidad con las disposiciones aplicables; VI. Instrumentar la participación en los operativos implementados por las divisiones de la Institución para prevenir y combatir, en el ámbito de su competencia la comisión de delitos, cuando así le sea solicitado; VII. Integrar y llevar un control de los informes, partes policiales y demás documentos que los Integrantes de la Institución bajo su mando generen con motivo de las acciones realizadas; VIII. Adoptar las medidas correspondientes para que los elementos bajo su mando proporcionen a las víctimas, ofendidos o testigos del delito, protección y auxilio inmediato, en términos de la Ley; IX. Proponer al Jefe de su División que solicite el auxilio de las policías del Distrito Federal, de los estados y municipios, en términos de la Ley General, así como de capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales; del servicio de protección federal, y de particulares que presten servicio de seguridad privada, fundando y motivando la solicitud y sólo por el tiempo estrictamente necesario para hacer frente a las situaciones de urgencia, desastre o cuando las personas se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; X. Supervisar que el personal bajo su mando, dentro de los plazos legales, ponga a disposición de la autoridad competente a los detenidos e inscriba de inmediato la detención en el registro correspondiente; XI. Asegurar que el personal bajo su mando, que participe en operativos o acciones especiales, registre las actividades e investigaciones que realice en el Informe Policial Homologado; XII. Mantener informado al Jefe de su División sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando; XIII. Proponer al Jefe de su División la suscripción de convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, de las entidades federativas o municipales, para el ejercicio de sus funciones, y REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 54 de 154 XIV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.