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Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación de Servicios Generales es como la persona encargada de que todo funcione bien en la institución. Se asegura de que se apliquen las reglas sobre dinero, personal y materiales que el Secretario General decida, y revisa los resultados. También propone el presupuesto anual y sugiere cambios para mejorar la organización. Controla que las diferentes áreas de la institución no gasten de más y autoriza cambios en el presupuesto si es necesario. Además, se encarga de hacer los manuales que explican cómo trabajar y atender al público, y de sacar las credenciales de los empleados. Finalmente, propone contratos y supervisa que el dinero se use de manera eficiente.

Texto oficial

Artículo 36.- Corresponde a la Coordinación de Servicios Generales: I. Aplicar las políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos humanos, materiales, financieros, servicios generales, de obra pública y servicios relacionados con ésta última que determine el Secretario General y evaluar sus resultados; II. Someter a consideración del Secretario General el anteproyecto de presupuesto anual de la Institución; III. Someter a consideración del Secretario General las propuestas de cambios a la organización interna de la Institución y las medidas técnicas y administrativas que mejoren su funcionamiento; IV. Dar seguimiento, controlar y evaluar el ejercicio del presupuesto anual de las unidades administrativas de la Institución; V. Dirigir la elaboración y/o actualización del manual de organización general, los manuales específicos, de procedimientos y de servicios al público, y gestionar su aprobación ante las instancias correspondientes; VI. Fijar los lineamientos para formular el Manual de Organización General de la Institución y para los manuales de organización específicos de procedimientos y demás documentos administrativos, excepto en lo relacionado con las atribuciones que al respecto estén conferidas al Consejo Federal; VII. Analizar y, en su caso, autorizar, registrar y controlar las modificaciones presupuestales procedentes que soliciten las unidades administrativas de la Institución; VIII. Instrumentar las acciones administrativas necesarias para realizar las adquisiciones, contratar los arrendamientos y la prestación de los servicios autorizados; IX. Expedir las credenciales y constancias de identificación del personal de la Institución; X. Supervisar y orientar las actividades administrativas de cada una de las unidades de la Institución; XI. Someter a la consideración del Secretario General los programas de racionalización del gasto, la optimización de los recursos, así como los procesos administrativos de la Institución, supervisar su establecimiento y evaluar su cumplimiento, en coordinación con las instancias competentes; XII. Proponer al Secretario General los contratos y convenios vinculados con el desarrollo de las atribuciones de la Institución o relacionados con la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que ésta tenga asignados, así como los demás actos de administración que requieran ser documentados, conforme a la normatividad vigente y signar aquellos que le faculten; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 55 de 154 XIII. Establecer las normas y procedimientos para el trámite de pago de la documentación comprobatoria de operaciones, así como supervisar su aplicación y llevar a cabo el resguardo de dicha documentación; XIV. Llevar el registro contable del ejercicio del presupuesto de la Institución, conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, el Reglamento de ésta última y las normas que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XV. Proponer las actualizaciones a los Manuales de Organización y Procedimientos, y establecer los lineamientos para la elaboración y actualización de los demás instrumentos de apoyo administrativo interno necesarios para la operación y funcionamiento de las unidades de la misma, así como brindar la asesoría técnica en la materia; XVI. Elaborar los estudios relativos a la asignación de sueldos y salarios, así como coordinar y operar el sistema de remuneraciones del personal de la Institución; XVII. Elaborar el nombramiento del personal de la Institución; tramitar las designaciones, altas o promociones, así como las incidencias referentes a incapacidades, licencias, y bajas por fallecimiento o renuncia; ejecutar el retiro o jubilación de los Integrantes de conformidad con la legislación vigente, así como el retiro voluntario en los casos que proceda; XVIII. Expedir las constancias de servicios, de percepciones y de baja de los Integrantes; XIX. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las resoluciones que emitan el Consejo Federal, sus Comisiones o Comités, el Órgano Interno de Control, la Unidad de Asuntos Internos, así como las que emitan otras autoridades competentes y que sean obligatorias para la Institución; XX. Ejecutar la aplicación de los estímulos y recompensas que determine la normatividad vigente; XXI. Representar a la Institución ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado o cualquier otra autoridad o Institución sea pública o privada, en materia de prestaciones y servicios que correspondan a los Integrantes; XXII. Aplicar las políticas para gestionar la contratación de los seguros y fianzas de los recursos humanos y materiales de la Institución, así como llevar el control de inventarios de estos últimos; XXIII. Proponer y dirigir las acciones de atención médica y servicios de alimentación a los Integrantes de la Institución; XXIV. Participar en los requerimientos para la integración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Dependencia; XXV. Realizar el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles que se encuentren en uso de los servidores públicos de la Institución, que formen parte de los activos y patrimonio inmobiliario de la misma; XXVI. Administrar el patrimonio inmobiliario asignado a la Institución; XXVII. Facilitar la infraestructura, equipo y material para el registro, imposición y descarga de las sanciones por infracciones en materia de tránsito de vehículos, por violación a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al uso y aprovechamiento de la zona terrestre REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 56 de 154 de las vías generales de comunicación, así como de aquellas relativas a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado; XXVIII. Registrar y llevar el control de los montos a que ascienden las sanciones impuestas por violación a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito, autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, así como el monto a que ascienden los recursos que se destinan a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables; XXIX. Gestionar ante la Secretaría la entrega de los ingresos que se perciban por concepto de multas impuestas con motivo de infracciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito de vehículos en la zona terrestre en las vías generales de comunicación; XXX. Vigilar que los ingresos a que se refiere la fracción anterior se destinen a los fines que establecen las disposiciones legales aplicables; XXXI. Asesorar y supervisar a las unidades de administración de las Coordinaciones Estatales en el trámite de los asuntos que les corresponda atender, y XXXII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

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