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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación de Operaciones Aéreas es el área encargada de manejar todo lo relacionado con los vuelos de la Policía Federal. Su trabajo principal es planear y dar las órdenes para que los aviones y helicópteros vuelen cuando se necesiten, ya sea para labores de la propia institución o para apoyar a otras dependencias, pero siempre con el visto bueno del Secretario General. También debe asegurarse de que las aeronaves estén en buen estado y que los vuelos sean seguros, siguiendo todas las reglas de las autoridades de aviación. Otra de sus tareas es supervisar los papeles y registros de cada aeronave, como los programas de mantenimiento y las revisiones técnicas, además de diseñar la capacitación para los pilotos y el personal que trabaja con los aviones. Por último, esta coordinación propone la compra de nuevos equipos aéreos, organiza las misiones de vigilancia y colabora con otras autoridades para prevenir delitos.

Texto oficial

Artículo 37.- Corresponde a la Coordinación de Operaciones Aéreas: I. Coordinar la operación aeronáutica de la Institución, emitiendo la orden de vuelo correspondiente, para el cumplimiento de sus funciones, así como colaborar interinstitucionalmente, previa autorización del Secretario General; II. Mantener la confiabilidad y la seguridad de las operaciones aéreas, con apego a la normatividad que establezcan las autoridades aeronáuticas; III. Garantizar la confiabilidad y seguridad de las operaciones aéreas, así como de las aeronaves de la Institución, en términos de las disposiciones aplicables; IV. Supervisar el registro y la actualización de la documentación aeronáutica, técnica y legal, así como el registro y control de todo lo relacionado a los programas de mantenimiento e inspección, además de los tiempos, partes y componentes de las aeronaves de la Institución; V. Programar y supervisar el cumplimiento de los programas de mantenimiento de las aeronaves de la Institución; VI. Diseñar el programa anual de capacitación para el personal técnico aeronáutico; VII. Elaborar proyectos y estudios relacionados con la adquisición de aeronaves, equipamiento e instalaciones; VIII. Proponer al titular de la Secretaría General la adquisición de equipo aéreo para el cumplimiento de las atribuciones de la Institución; IX. Realizar el despliegue operativo de las aeronaves, previo acuerdo con el titular de la Secretaría General en coordinación con las unidades solicitantes; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 57 de 154 X. Coordinar la flota aérea de aeronaves tripuladas y, en auxilio de la División de Inteligencia, colaborar en la seguridad y mantenimiento de las no tripuladas; XI. Planear y programar las operaciones de acuerdo a las capacidades de tripulaciones y aeronaves que permitan su óptimo desarrollo en misiones policiacas ordenadas por el Secretario General; XII. Realizar en forma permanente la supervisión del despliegue aéreo en las misiones encomendadas; XIII. Dar seguimiento a los acuerdos derivados de la firma de convenios de colaboración con otras autoridades en materia aeronáutica donde esté involucrada la Institución; XIV. Ejercer el mando, dirección y disciplina sobre las unidades aéreas de la Institución, informando al Secretario General del desarrollo de misiones; XV. Establecer los operativos y misiones en conjunto o coordinados con cada una de las divisiones que el Secretario General instruya, con la finalidad de prevenir y combatir los delitos del ámbito de competencia de la Institución y, en su caso, brindar apoyo a las autoridades federales, estatales y municipales; XVI. Coordinar y supervisar los operativos y misiones de vigilancia sobre instalaciones estratégicas, carreteras, puertos y fronteras ordenados por el Secretario General; XVII. Coordinar y supervisar los operativos y misiones de apoyo a la población civil en caso de desastres; XVIII. Proponer al Secretario General el despliegue operativo aéreo a través del territorio nacional; XIX. Emitir dictámenes técnicos en materia de operación técnica aeronáutica cuando así se le requiera; XX. Mantener las aeronaves y sus componentes con recursos propios, en apego a los manuales de mantenimiento de los fabricantes, llevando el control de horas de vuelo, ciclos y servicios por tiempo calendario; XXI. Llevar el registro, control y actualización del registro de bitácoras de aeronaves, componentes y servicios de mantenimiento; XXII. Capacitar al personal técnico aeronáutico y de apoyo táctico a su cargo para el desarrollo de sus funciones y misiones; XXIII. Llevar el registro, control y actualización del registro de operaciones, horas de vuelo y capacitación del personal técnico aeronáutico; XXIV. Proponer al Secretario General la adquisición de equipo aéreo para el cumplimiento de las atribuciones de la Institución; XXV. Proponer a la Coordinación del Sistema de Desarrollo Policial la implementación de programas de formación inicial para el personal técnico aeronáutico y prestar asesoría y capacitación, y REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 58 de 154 XXVI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.