Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 38 dice que la Coordinación de Soporte Técnico es el área encargada de cuidar y proteger la información de la institución, asegurándose de que esté segura, completa y disponible solo para quien debe verla. También se encarga de poner reglas para usar programas de computadora que no sean de la institución, revisar que los sistemas funcionen bien y estén actualizados, y administrar las redes de internet, teléfono y video. Además, esta área ayuda a conseguir equipos tecnológicos, da mantenimiento a las computadoras y gestiona permisos para usar frecuencias de radio o transmisión. Por último, también puede hacer otras tareas que le pidan sus jefes o que marquen otras leyes.
Texto oficial
Artículo 38.- Corresponde a la Coordinación de Soporte Técnico: I. Analizar, determinar e instrumentar los sistemas, políticas y procedimientos necesarios que permitan garantizar la seguridad, integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información contenida en las bases de datos institucionales bajo su guarda y custodia; II. Establecer las políticas y procedimientos para el uso institucional de programas de cómputo de terceros y llevar el registro y control de los mismos; III. Realizar las auditorías de los sistemas informáticos para asegurar que éstos sean utilizados adecuadamente y verificar su vigencia tecnológica; IV. Planear, diseñar, instrumentar y administrar las redes de voz, datos e imágenes; V. Proponer al Coordinador de Servicios Generales la adquisición de servicios de enlaces de telecomunicaciones en el ámbito de cobertura que la Institución requiera; VI. Asesorar y supervisar a las unidades de apoyo técnicos estatales en el trámite de los asuntos que les corresponda atender; VII. Tramitar ante las autoridades correspondientes la autorización de frecuencias del espectro radioeléctrico para la Institución y administrar su uso; VIII. Proporcionar el soporte técnico en materia de sistemas informáticos, telecomunicaciones y de equipos tecnológicos; IX. Elaborar y ejecutar los programas de mantenimiento del equipo de comunicaciones e informático, así como efectuar el registro y la asignación del mismo a las unidades; X. Proponer al Coordinador de Servicios Generales la celebración de convenios de colaboración científica y tecnológica que permitan elevar el desempeño de las actividades de la Institución; XI. Solicitar al área correspondiente la elaboración de los requerimientos técnicos para la adquisición de bienes y servicios informáticos, equipos tecnológicos y servicios de transmisión de voz, datos e imágenes de la Institución, y XII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.