Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación del Sistema de Desarrollo Policial es la encargada de hacer las propuestas sobre cómo deben ser la carrera, la capacitación y el régimen de disciplina de los policías. También puede crear y operar academias de policía, siempre siguiendo las reglas que marque el Consejo Federal. Además, diseña los niveles de estudio y los requisitos para que los policías ingresen, asciendan o se especialicen. Esta área supervisa las pruebas de confianza, como exámenes médicos, psicológicos o toxicológicos, y se asegura de que todo se haga correctamente. En pocas palabras, es quien organiza y vigila que los policías estén bien preparados y cumplan con los estándares necesarios.
Texto oficial
Artículo 39.- Corresponde a la Coordinación del Sistema de Desarrollo Policial, las atribuciones siguientes: I. Elaborar, en el marco del Sistema y de conformidad con las disposiciones aplicables, las propuestas de: a) Las políticas y lineamientos relativos a la Carrera Policial; b) Los aspectos y contenidos que deberán aplicarse a la Institución en materia de profesionalización, así como los procedimientos aplicables en la materia; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 59 de 154 c) Los criterios para el establecimiento de las Academias e Institutos de las instituciones de seguridad pública; d) Programas de investigación y formación académica en materia policial, y e) Procedimientos que, en materia de régimen disciplinario, apliquen las instituciones policiales. II. Establecer y operar academias e institutos de formación policial de la Institución, de conformidad con los criterios que al efecto emita el Consejo Federal; III. Proponer, en el marco del Sistema, mecanismos de colaboración en la integración y funcionamiento del servicio de carrera policial a que se refiere la Ley General; IV. Proponer al Consejo Federal que apruebe la revalidación de equivalencias de estudios de la Profesionalización en el ámbito de su competencia; V. Diseñar las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la Profesionalización para la Institución, con estricto apego a las disposiciones aplicables; VI. Elaborar el proyecto de convocatorias para el ingreso, promoción y especialización de los Integrantes de la Institución; VII. Participar en la integración y actualización de la base de datos del personal de la Institución; VIII. Proponer mecanismos de supervisión del desarrollo policial en la Institución; IX. Aprobar los procesos de certificación y acreditación en la Institución, a efecto de verificar su exacta observancia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; X. Proponer al Secretario General el programa de evaluación y control de confianza; XI. Expedir las disposiciones internas para la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás que se consideren necesarios, en congruencia con los criterios y lineamientos que en la materia expida el Centro Nacional de Certificación y Acreditación; XII. Expedir los lineamientos para asegurar la cadena de custodia de las muestras recabadas a los Integrantes con motivo de la aplicación de las evaluaciones respectivas; XIII. Supervisar la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás que se consideren necesarios, de conformidad con la normatividad aplicable; XIV. Establecer políticas para la correcta aplicación de los procesos que opere la Dirección General de Control de Confianza de la Institución, así como para su adecuado funcionamiento; XV. Supervisar la actualización del registro de certificados de los Integrantes; XVI. Implementar los mecanismos para la homologación, validación y actualización de los procedimientos y criterios de evaluación y control de confianza, conforme a las disposiciones aplicables; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 60 de 154 XVII. Poner a consideración de su superior jerárquico las propuestas relativas al Desarrollo Policial, en el marco del Sistema, de conformidad con las disposiciones aplicables, y XVIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.