Artículo 39 Bis del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación de la Gendarmería es la parte de la policía que se encarga de planear y supervisar dónde y cómo trabajan los agentes de la Gendarmería. Esto lo hace según los análisis de dónde hay más delincuencia y siguiendo órdenes de sus jefes. También diseña estrategias para que los agentes puedan moverse rápido y quedarse el tiempo necesario en comunidades, carreteras o eventos donde se necesite seguridad. Además, propone operativos con otras autoridades (federales, estatales o municipales) para prevenir delitos y mantener el control en ciertas zonas. Otra de sus labores es conseguir los recursos humanos, dinero, equipo y tecnología que los agentes necesiten para hacer su trabajo. También se encarga de que todo funcione bien en cuanto a comunicación y logística, y de crear planes para que la Gendarmería tenga buena relación con la gente. Por último, la Coordinación debe hacer protocolos especiales para ayudar a comunidades indígenas, personas vulnerables, turistas y migrantes, siempre respetando sus derechos humanos.
Texto oficial
Artículo 39 Bis.- Corresponde a la Coordinación de la Gendarmería: I. Coordinar y supervisar la implementación de las acciones necesarias para instrumentar el despliegue operativo de los Integrantes de la División de Gendarmería, conforme a los análisis del comportamiento de la criminalidad a que se refiere la fracción II del artículo 17 Bis del presente Reglamento, atendiendo a las prioridades que determinen el Jefe de la División de Gendarmería o el Comisionado General; II. Desarrollar estrategias que permitan la movilidad de los agrupamientos de la División de Gendarmería, así como su permanencia en las instalaciones, eventos, comunidades, regiones, zonas y rutas en las que se encuentren desplegados, durante el tiempo necesario; III. Proponer al Jefe de la División de Gendarmería y, en su caso, coordinar operativos y mecanismos de disuasión y de prevención del delito con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en los términos que establece la Ley General, para fortalecer el control territorial en las instalaciones, eventos, comunidades, zonas, rutas y regiones en las que se encuentren desplegados los Integrantes de la División de Gendarmería; IV. Coordinar las gestiones necesarias ante la Secretaría General para dotar a las unidades operativas de la División de Gendarmería de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Institución; V. Supervisar que los recursos técnicos y tecnológicos permitan la operación y el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas de la División de Gendarmería; VI. Coordinar la logística de las operaciones de la División de Gendarmería; VII. Proponer al Jefe de la División de Gendarmería los programas y lineamientos en materia de vinculación y proximidad social de los Integrantes de la División de Gendarmería; VIII. Participar en la implementación de mecanismos de colaboración con la población y acciones de coordinación con la sociedad civil para la prevención de los delitos; IX. Implementar mecanismos que permitan generar información para la prevención e investigación de los delitos en las instalaciones, eventos, comunidades, regiones, zonas o rutas a en las que se encuentren desplegados los Integrantes de la División de Gendarmería; X. Elaborar los protocolos de operación que permitan el desarrollo de las atribuciones de las unidades administrativas de la División de Gendarmería en comunidades indígenas, poblaciones con alta marginación social, personas en situación vulnerable, turistas, migrantes y extranjeros, con respeto a sus derechos humanos; XI. Brindar seguridad al tránsito de las personas, bienes y servicios en las instalaciones, eventos, comunidades, rutas, regiones y zonas en las que se encuentren desplegados los Integrantes de REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 61 de 154 la División de Gendarmería por el tiempo que se determine, y en coordinación con las instancias competentes; XII. Coadyuvar, a solicitud de las autoridades competentes, en la implementación de acciones de protección civil y auxilio a la población; XIII. Coordinar las operaciones de las unidades especiales de la División de Gendarmería; XIV. Desarrollar acciones que permitan la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres de la División de Gendarmería, y XV. Las demás que le confiera este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas funciones que le encomiende el Jefe de la División de Gendarmería. Artículo adicionado DOF 22-08-2014 APARTADO B DE LAS COORDINACIONES ESTATALES
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