Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPF_220814/40
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
40

Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas estatales de esta institución se encargan de organizar y vigilar que todo lo que haga la dependencia en su estado funcione bien. También tienen que supervisar los operativos que ordene el Comisionado General o el Jefe de Seguridad Regional para prevenir y perseguir delitos federales. Básicamente, son como los coordinadores locales que se aseguran de que se cumplan las instrucciones de los jefes para combatir la delincuencia en su territorio.

Texto oficial

Artículo 40.- Las Coordinaciones Estatales tendrán como función coordinar, desarrollar, implementar y supervisar las acciones de la Institución en su respectiva circunscripción territorial, así como los operativos que se establezcan por orden del Comisionado General, y del Jefe de la División de Seguridad Regional o por conducto de las diferentes divisiones para prevenir y combatir los delitos federales, en el ámbito de competencia de la Institución.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, explicado | Precedente Legal