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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
41

Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las Coordinaciones Estatales le reportan a la División de Seguridad Regional y son los encargados de manejar el personal, los equipos y el dinero que les toquen en su zona. También tienen que organizar, echar a andar y vigilar las operaciones de dos tipos de unidades: las operativas (que se encargan de investigación y seguridad preventiva) y las de servicios (que incluyen servicios generales, soporte técnico, asuntos jurídicos, y enlace con la ciudadanía). Eso sí, aunque estos jefes coordinen todo, cada unidad sigue teniendo a sus jefes principales en las oficinas centrales de la institución, a quienes les deben obediencia según su función.

Texto oficial

Artículo 41.- Los titulares de las Coordinaciones Estatales dependerán de la División de Seguridad Regional y tendrán bajo su responsabilidad administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados en su jurisdicción, así como coordinar, implementar y supervisar las operaciones de las siguientes unidades: A. OPERATIVAS: I. Investigación, y II. Seguridad Preventiva. B. SERVICIOS: I. Servicios Generales; II. Soporte Técnico; III. Asuntos Jurídicos, y IV. Enlace y Participación Ciudadana. Lo anterior, sin perjuicio de la subordinación jerárquica de cada una de esas unidades respecto de las centrales de la Institución, de las que respectiva y funcionalmente forman parte.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 61) ↗

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