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Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las coordinaciones estatales de la policía tienen varias obligaciones. Primero, deben dar órdenes y mantener la disciplina en las unidades que estén bajo su mando en el estado, y reportar a su jefe con la frecuencia que él pida. También tienen que asegurarse de que se sigan las instrucciones del Comisionado General y de la Ley, y organizar operativos para prevenir delitos o apoyar a otras autoridades. Además, deben manejar sistemas de información, compartir datos sobre infracciones, y llevar registros como huellas dactilares o fotos de personas detenidas, coordinándose con otras dependencias. Por último, les toca vigilar carreteras, aeropuertos y fronteras, proteger a migrantes y combatir a bandas criminales, así como verificar todo lo que se les ordene.

Texto oficial

Artículo 42.- Corresponde a los titulares de las Coordinaciones Estatales: I. Ejercer el mando, dirección y disciplina sobre las unidades que se encuentran en la circunscripción territorial a su cargo, informando al Jefe de la División de Seguridad Regional con la periodicidad que éste determine; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 62 de 154 II. Garantizar la ejecución de las órdenes emanadas del Comisionado General y Jefe de la División de Seguridad Regional, así como el cumplimiento de la Ley y Reglamento que normen la vida de la Institución y la correcta actuación de las unidades adscritas a su mando; III. Establecer los operativos en conjunto o coordinados que el Comisionado General o el Jefe de la División de Seguridad Regional instruyan con la finalidad de prevenir y combatir los delitos, en el ámbito de competencia, o bien, brindar apoyo a las autoridades federales, locales y municipales; IV. Establecer, operar y supervisar los sistemas de información de la Institución; V. Implementar el intercambio de información en materia de infracciones, en término de las disposiciones aplicables; VI. Registrar e integrar al sistema de información de la Institución la información generada en su circunscripción territorial; VII. Elaborar y mantener actualizado los diagnósticos de incidencias delictivas, modo de operación, estructuras criminales y análisis delictivo georreferenciado; VIII. Registrar en el sistema de información de la Institución la información relativa a las bases de datos criminalísticos, huellas dactilares, fotografías, videos y demás elementos que sirvan para identificar a las personas que hayan sido aseguradas o detenidas, incluyendo los internos de los centros penitenciarios de su circunscripción, coordinándose con las autoridades competentes en los casos de centros locales; IX. Coordinar y supervisar el funcionamiento de los dispositivos de vigilancia e inspección permanentes, así como de los operativos que se requieran para garantizar el estricto cumplimiento de la normatividad; X. Establecer los dispositivos y operativos no permanentes a efecto de prevenir los delitos y disminuir los accidentes en la carreteras federales, así como aquellos que sean necesarios en los aeropuertos, puertos y puntos fronterizos; XI. Preservar el orden público en los puertos, fronteras y aeropuertos, y de los puntos fijos de verificación e inspección, en el ámbito de su competencia; XII. Conducir en los estados fronterizos, las operaciones de vigilancia a efecto de salvaguardar la vida de los migrantes y combatir a las bandas dedicadas al tráfico de indocumentados y a la delincuencia organizada en general, así como instrumentar las acciones de rescate cuando la situación así lo amerite; XIII. Verificar la ejecución de las políticas institucionales tendientes a prevenir la introducción ilegal de armas, el contrabando y el narcotráfico; XIV. Recibir y tramitar los avisos sobre denuncias que los particulares formulen ante las autoridades competentes sobre robo de vehículos y expedir las constancias correspondientes; XV. Proponer al Comisionado General, por conducto del Jefe de la División de Seguridad Regional, el despliegue operativo en los aeropuertos, puertos y puntos fronterizos, así como puntos de revisión de acuerdo al índice de delictivo, flujo vehicular, turístico y de mercancías, con la finalidad de fortalecer la presencia de la Institución; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 63 de 154 XVI. Coordinar y supervisar la actuación de los Integrantes adscritos a la coordinación estatal, e inspeccionar permanentemente las unidades bajo su mando; XVII. Representar al Comisionado General en las reuniones de los grupos de Coordinación Interinstitucional donde sea necesaria la presencia de la Institución; XVIII. Proponer al Jefe de la División de Seguridad Regional para su planeación y aprobación, operaciones conjuntas o coordinadas en apoyo a otras autoridades de los tres órdenes de gobierno, con el fin de disminuir, disuadir y combatir los delitos en las zonas federales y en apoyo a las autoridades estatales y municipales; XIX. Establecer programas e indicadores que coadyuven al cumplimiento de los programas de Desarrollo Estratégico y Operativo Anual, en el ámbito de su competencia; XX. Resolver sobre las impugnaciones que presenten los particulares con motivo de la imposición de sanciones por violaciones a la normatividad que regule el tránsito en caminos y puentes federales, así como aquéllas en materia de operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación; XXI. Coordinar acciones de investigación del delito conforme a los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables; XXII. Coordinar la ejecución de órdenes de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, presentación, cateos, detención en casos urgentes, cuando la autoridad competente se lo solicite; XXIII. Supervisar las actividades relacionadas con el aseguramiento, preservación y control de la evidencia que constituyan elementos de prueba en el lugar de los hechos de conformidad con las normas aplicables y políticas institucionales; XXIV. Evaluar las acciones de investigación del delito conforme a los lineamientos establecidos y demás disposiciones aplicables; XXV. Vigilar que las unidades bajo su mando establezcan mecanismos eficientes de cooperación y coordinación con las autoridades locales, en cuya circunscripción territorial ejerzan sus funciones; XXVI. Establecer mecanismos para la recepción de información ciudadana sobre la posible comisión de delitos federales y canalizarlos a las áreas o autoridades competentes; XXVII. Establecer mecanismos para el uso adecuado del sistema de información; XXVIII. Rendir informes del ámbito de su competencia, al Jefe de la División de Seguridad Regional; XXIX. Observar y hacer cumplir las políticas y medidas de seguridad para el manejo de información de la Coordinación Estatal a su cargo; XXX. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas y administrativas; XXXI. Desarrollar, mantener y supervisar fuentes de información en la sociedad, que permitan obtener datos, sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 64 de 154 XXXII. Establecer y supervisar mecanismos y acciones de cooperación y enlace permanente con la sociedad, en el ámbito de su circunscripción territorial, con el propósito de prevenir delitos y evaluar el desempeño de los Integrantes bajo su mando; XXXIII. Instrumentar las acciones encaminadas a garantizar la seguridad y funcionamiento de las instalaciones estratégicas ante eventos de origen natural o intencional que signifiquen riesgo para las mismas, proponiendo la incorporación de criterios básicos de seguridad en el manual correspondiente; XXXIV. Vigilar, mantener el orden, garantizar la seguridad pública, combatir el delito y prestar el servicio de prevención en los caminos y puentes de jurisdicción federal, los medios de transporte que operen en ellos y de sus servicios auxiliares, previstos en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; XXXV. Ordenar y organizar para fines de seguridad pública, dispositivos de inspección, seguridad y vigilancia para supervisar el tránsito de personas, vehículos y mercancías en el ámbito de competencia señalado en la fracción anterior; XXXVI. Conocer, en el ámbito de su competencia, de los hechos y accidentes de tránsito, formular el dictamen técnico o reporte correspondiente, así como proporcionar informes, orientación y auxilio a los usuarios en la zona terrestre de las vías generales de comunicación; XXXVII. Establecer los mecanismos para que los Integrantes rindan peritajes, a solicitud de las autoridades competentes, en su caso, auxiliándose con los servicios de la División Científica; XXXVIII. Ordenar la vigilancia para evitar se destruyan o maltraten las carreteras, puentes federales, servicios conexos, señales y demás bienes de la Nación que se encuentren en los caminos federales o en sus derechos de vía; XXXIX. Cumplir con las órdenes de verificación, vigilancia e inspección que expida el Comisionado General y Jefe de la División de Seguridad Regional de conformidad con el presente Reglamento; XL. Ejercer, en el ámbito de su competencia las atribuciones que sobre migración le confiere la Ley General de Población; XLI. Proponer a la superioridad el establecimiento de las líneas estratégicas y las tácticas nacionales para cumplir operativamente con la misión de inspección, seguridad, verificación, vigilancia, prevención del delito y combate a la delincuencia, en el ámbito de competencia de la Institución, en los caminos y puentes federales y en la zona terrestre de las vías generales de comunicación; XLII. Transmitir información a las Divisiones de Investigación, Inteligencia, Antidrogas y Científica; XLIII. Aplicar lineamientos de operación conforme a los cuales los Integrantes bajo su mando impongan las sanciones por violación a las disposiciones que regulan el tránsito en caminos y puentes federales, así como la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación; XLIV. Supervisar que los Integrantes adscritos a la Coordinación Estatal, cualquiera que sea su jerarquía o categoría, en ejercicio de las funciones de inspección, seguridad, verificación, REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 65 de 154 vigilancia, prevención del delito y, en el ámbito de su competencia, combate a la delincuencia, y de conformidad con las disposiciones aplicables: A. Realicen tareas para la prevención de faltas administrativas a través de la investigación necesaria para hacerla efectiva; B. Ordenen a los conductores de vehículos que detengan su circulación y exhiban la documentación que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; C. Impongan las sanciones, cuando tenga conocimiento de la comisión de violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación; D. Requisiten la Boleta de Infracción, estableciendo la motivación, así como los preceptos legales y reglamentarios que hayan sido violados y los demás que sirvan de fundamentación, entregando copia autógrafa al conductor; E. Retiren los vehículos de la circulación en los supuestos que establezcan las disposiciones aplicables, y los remitan a los depósitos autorizados; F. Remitan a las autoridades competentes a las personas y objetos relacionados con hechos delictivos; G. Procuren la conciliación de las partes involucradas en un hecho de tránsito en caminos y puentes federales, así como en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, en su caso, mediante la celebración de un Acta-Convenio, en términos de las disposiciones aplicables, y H. Incorporen al sistema de acopio de información de la Institución, los datos sobre tránsito en caminos y puentes federales, así como en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, a fin de generar las estadísticas, los dictámenes y las propuestas que tiendan a mejorar el orden y la seguridad. XLV. Formular las liquidaciones por las sanciones administrativas de carácter pecuniario que no hayan sido cubiertas en el plazo correspondiente y turnarlas a la autoridad fiscal competente para su cobro; XLVI. Ordenar, en términos de las disposiciones aplicables, la liberación de los vehículos que hayan sido remitidos por los Integrantes a los depósitos autorizados; XLVII. Aplicar los procedimientos en materia de tránsito y seguridad en caminos y puentes federales, así como en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, con la aprobación del Jefe de la División de Seguridad Regional; XLVIII. Aplicar los criterios y lineamientos para resolver los recursos de revisión que se interpongan con motivo de la imposición de sanciones, con la aprobación del área jurídica; XLIX. Implementar acciones y operaciones en materia de seguridad en los aeropuertos, puertos marítimos y puntos fronterizos, a fin de prevenir y combatir actos ilícitos en el ámbito de su competencia, así como supervisar y brindar la seguridad en los mismos y en su área perimetral, en coordinación con las autoridades competentes; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 66 de 154 L. Supervisar e inspeccionar la entrada y salida de personas, y el manejo, transporte y tenencia de mercancías y objetos en las vías férreas, aeropuertos, puertos marítimos y puntos fronterizos, en cualquier parte del territorio de su adscripción, para prevenir y combatir los delitos, en el ámbito de su competencia; LI. Establecer los procedimientos y la seguridad para revisión de equipaje en aeropuertos, puertos marítimos y puntos fronterizos, así como las medidas de seguridad y control de las vialidades federales de ingreso y salida en los mismos, con el fin de prevenir y combatir los delitos, en término de las disposiciones aplicables; LII. Aplicar los métodos de análisis y clasificación de información táctica que permita prevenir y combatir a la delincuencia; LIII. Aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial que permitan, en el ámbito de su competencia, recabar pruebas y auxiliar a la autoridades competentes en sus facultades legales; LIV. Operar métodos de comunicación y redes de información policial, para acopio y clasificación oportuna de los datos que requieran las unidades de la Institución, de conformidad con las normas respectivas; LV. Analizar e identificar las estructuras y los modos de operación de las organizaciones delictivas para su combate, en el ámbito de su circunscripción territorial; LVI. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los mecanismos para la atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito en términos de las disposiciones aplicables; LVII. Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la entrada y salida de mercancías en los aeropuertos, puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y los puntos fijos de verificación que determine el Comisionado General. Asimismo, en las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros en coordinación con la autoridad competente, y LVIII. Las demás que les confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que les encomiende el inmediato superior de quien dependan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

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