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Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas legales de cada estado (unidades jurídicas estatales) siguen las órdenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y trabajan en los casos que surjan en su zona. Su trabajo incluye: dar consejos legales al jefe estatal, representar a la coordinación en juicios cuando el jefe lo autorice, resolver quejas (recursos de revisión) que marca la ley, ayudar en investigaciones de delitos donde la institución haya puesto una denuncia, decidir si no conviene denunciar algo que afecte a la institución (con el visto bueno de la Dirección Jurídica), perdonar al culpable si pagan el daño (con autorización), presentar o contestar demandas en juicios administrativos en línea, sacar la firma electrónica para el sistema de justicia en línea del Tribunal Fiscal, y expedir copias certificadas de documentos. También pueden hacer otras tareas que les encargue su jefe inmediato.

Texto oficial

Artículo 43.- Las unidades jurídicas estatales dependerán jerárquicamente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos en la atención y despacho de los asuntos de su competencia que surjan dentro de la circunscripción territorial de la Coordinación Estatal a la que estén adscritas y les corresponderá: I. Proporcionar la asesoría jurídica que requiera el Coordinador Estatal; II. Ejercer la representación legal de la Coordinación Estatal a que estén adscritas, así como ejercer los derechos de intervención procesal, previo acuerdo que expida el Comisionado General o Jefe de la División de Seguridad Regional o, en su defecto, las facultades procesales otorgadas en casos específicos por el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; III. Dar trámite, substanciar y formular el proyecto de resolución de los recursos de revisión que prevé el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 67 de 154 IV. Asistir y apoyar jurídicamente las acciones que las unidades lleven a cabo en la circunscripción territorial de su competencia; V. Coadyuvar con las autoridades competentes en los procedimientos instruidos por hechos que la ley señale como delito, en los que la Institución haya presentado denuncia o querella; VI. Dictaminar, fundada y motivadamente, los casos en los que no proceda formular denuncia o querella respecto de actos del servicio de los que pueda surgir un perjuicio a la Institución, previa consulta y aprobación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; VII. Otorgar el perdón, en los casos en que la Institución resulte sujeto pasivo y previo pago de la reparación del daño correspondiente, previa autorización de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; VIII. Presentar demandas y contestarlas, reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones; así como ofrecer, exhibir y desahogar pruebas, articular y desahogar posiciones, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, y en general vigilar y atender la tramitación de los juicios contenciosos administrativo en línea; IX. Obtener la firma electrónica avanzada, la clave de acceso y contraseña a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; X. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, y XI. Las demás que les confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que les encomiende el inmediato superior de quien dependan. SECCIÓN SÉPTIMA DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.