Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Enlace se encarga de hacer que todas las áreas de la Policía Federal cumplan con las reglas de transparencia (que la gente pueda pedir y recibir información) y acceso a la información (derecho a saber datos públicos). También pide a las distintas oficinas de la institución los documentos necesarios, revisa que la información que dan al público sea correcta y asesora a los departamentos que lo necesiten. Además, atiende las solicitudes que hagan los ciudadanos para pedir información y, si alguien se inconforma, gestiona esas quejas. Organiza y mantiene actualizados los sistemas de datos personales y archivos secretos, y trabaja en equipo con otros órganos para mejorar la transparencia.
Texto oficial
Artículo 45.- Corresponde a la Dirección General de Enlace: I. Ejecutar los programas específicos en materias de acceso a la información y transparencia en las unidades administrativas de la Institución; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 70 de 154 II. Requerir información a las unidades administrativas, en términos de las disposiciones aplicables; III. Verificar que la información que en materia de acceso a la información sea proporcionada por las unidades administrativas de la Institución conforme a las disposiciones aplicables; IV. Asesorar en materia de acceso a la información y transparencia a las unidades administrativas que lo requieran; V. Evaluar las acciones realizadas por las unidades administrativas en materia de transparencia; VI. Coordinar los estudios e informes que solicite el superior jerárquico y demás que sean necesarios para promover el acceso a la información y la transparencia; VII. Dirigir y coordinar la atención a las solicitudes de acceso a la información que presenten los particulares y, en su caso, los recursos de revisión; VIII. Establecer, organizar y ejecutar los mecanismos para la atención, trámite, registro y control de las solicitudes de acceso a la información y los recursos de revisión; IX. Coadyuvar en materia de transparencia y acceso a la información, con las unidades de enlace de la Secretaría y demás órganos administrativos desconcentrados, en términos de las disposiciones legales aplicables; X. Dirigir, coordinar y ejecutar las acciones para la actualización de los sistemas de datos personales e índice de expedientes reservados de la Institución; XI. Participar en el Comité de Información de la Institución, así como coordinar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones que emita, y XII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Comisionado General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.