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Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Comunicación Social se encarga de dar a conocer lo que hace la institución en los medios, como noticias o redes sociales. También ayuda a otras áreas a crear programas de servicio y difusión, y organiza entrevistas o conferencias de prensa. Aprueba cómo se ven las campañas de la institución y supervisa que se contraten los medios adecuados para transmitirlas. Además, prepara materiales para informar a la gente y coordina eventos sobre temas de seguridad y prevención del delito. Por último, revisa si la estrategia de comunicación está funcionando y hace otras tareas que le pida su jefe directo o la ley.

Texto oficial

Artículo 46.- Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social: I. Difundir las actividades de la Institución, así como los resultados de las mismas a través de los medios de comunicación; II. Contribuir con las unidades administrativas de la Institución y, en coordinación con otras instituciones para la definición de programas de servicio, orientación y difusión, integrar los programas de información, difusión y relaciones públicas de las unidades administrativas de la Institución y dirigir los servicios de apoyo en esta materia; III. Organizar y supervisar entrevistas y conferencias con la prensa estatal, nacional o internacional, en las materias de competencia de la Institución, así como emitir boletines de prensa; IV. Aprobar el diseño de las campañas de difusión de interés de la Institución, intervenir en la contratación y supervisión de los medios de comunicación que se requieran para su realización, así como ordenar la elaboración de los elementos técnicos necesarios; V. Someter a consideración del Comisionado General los programas de comunicación social y relaciones públicas de la Institución, los cuales elaborará con la intervención de las unidades REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 71 de 154 administrativas competentes y otras instituciones a fin de mantener debidamente informada a la sociedad; VI. Preparar el material de difusión de la Institución y proponerlo a las unidades involucradas; VII. Coordinar y apoyar, a solicitud de las unidades, la celebración de conferencias relacionados con la competencia de las mismas; VIII. Difundir estudios e investigaciones que se realicen en materias de prevención del delito y de seguridad pública, así como promover el intercambio de resultados y experiencias en el ámbito local, nacional e internacional; IX. Evaluar los resultados de la estrategia de vinculación y comunicación de la Institución, y X. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.