Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General del Centro de Alertas y Atención de Riesgos se encarga principalmente de vigilar el espacio aéreo de México. Su trabajo es buscar aviones que anden volando de manera ilegal o que puedan usarse para cometer delitos. Para eso, usa satélites y tecnología de punta para localizar en tiempo real dónde están volando esas aeronaves. También colabora con la policía de México y de otros países para detener a los responsables y evitar que se cometan crímenes. En pocas palabras, es como un "ojo en el cielo" que avisa a las autoridades para que actúen rápido y atrapen a los malos.
Texto oficial
Artículo 48.- Corresponde a la Dirección General del Centro de Alertas y Atención de Riesgos: I. Implementar acciones estratégicas para identificar el tráfico aéreo ilícito y potenciales objetivos aéreos que puedan ser generadores de delitos; II. Establecer, planear y coordinar tareas de monitoreo del espacio aéreo nacional mediante equipo satelital para captar información en tiempo real de vuelos dentro del territorio nacional; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 72 de 154 III. Coordinar acciones operativas, en el ámbito de su competencia, con diferentes autoridades nacionales para identificar e interceptar objetivos aéreos, terrestres y/o marítimos; IV. Establecer la coordinación de acciones, en el ámbito de su competencia, con corporaciones policiales a nivel internacional para identificar e interceptar objetivos aéreos y/o marítimos dentro del territorio nacional; V. Obtener, analizar y utilizar información, en el ámbito de su competencia, mediante los medios tecnológicos de vanguardia que permita la detección, seguimiento, difusión y coordinación operativa relacionada con potenciales objetivos aéreos, marítimos y/o terrestres; VI. Coordinar acciones, en el ámbito de su competencia, entre las diferentes corporaciones policiales y autoridades competentes que permitan la intercepción terrestre de probables responsables de la comisión de un delito; VII. Contribuir con la información de inteligencia operativa para poner en marcha acciones policiales para la detención de delincuentes y el combate al delito; VIII. Realizar reconocimiento aéreo y acciones de inspección, en el ámbito de su competencia, en puntos estratégicos con tecnología aérea de punta y sistemas de radar; IX. Operar, en el ámbito de su competencia, los sistemas de comunicación que se establezcan para enlazar las diferentes unidades de intercambio de información policial entre países cooperantes para identificar potenciales blancos, y X. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.