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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPF_220814/51
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
51

Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 51 dice que una oficina llamada Dirección General de Reclutamiento y Manejo de Fuentes de Información tiene cuatro tareas principales: primero, buscar personas o lugares que puedan dar datos sobre delitos, usando métodos de investigación. Segundo, planear y revisar cómo se recolecta y maneja esa información. Tercero, asegurarse de que todos los documentos que se generen con esos datos estén bien guardados y ordenados. Y cuarto, hacer cualquier otro trabajo que le pidan las leyes o su jefe directo.

Texto oficial

Artículo 51.- Corresponde a la Dirección General de Reclutamiento y Manejo de Fuentes de Información: I. Identificar mediante las técnicas de investigación, las fuentes que proporcionen información relacionada con la comisión de delitos; II. Diseñar y supervisar las acciones para la recolección y manejo de fuentes de información; III. Supervisar el desarrollo del acervo documental derivado de la información extraída mediante las fuentes de información, y IV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 73) ↗

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