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Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Operaciones e Infiltración tiene la tarea de conseguir información importante sobre delitos para prevenirlos y combatirlos. También hacen trabajo en la calle, usando equipo técnico y personal especializado, para obtener datos útiles. Además, pueden realizar operaciones encubiertas (agentes que se hacen pasar por otra persona) y usar "usuarios simulados" (perfiles falsos, por ejemplo en redes sociales). Planean y dirigen estas estrategias, movilizando los recursos necesarios para todo esto. Por último, pueden hacer otras tareas que les encarguen el reglamento, las leyes o su jefe directo.

Texto oficial

Artículo 50.- Corresponde a la Dirección General de Operaciones e Infiltración: I. Obtener datos que aporten información sustantiva sensible de aquellos casos determinantes en la prevención y, en el ámbito de su competencia, combate al delito; II. Realizar trabajo de campo con personal y equipo técnico que permita la obtención de información sustantiva para la prevención y, en el ámbito de su competencia, combate al delito; III. Ejecutar los métodos para llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados; IV. Planear las operaciones encubiertas y/o usuarios simulados para la prevención de los delitos; V. Dirigir la estrategia necesaria para la creación de usuarios simulados; VI. Dirigir estrategias de prevención, acción y movilización de recursos necesarios para operaciones encubiertas, y VII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.