Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica las funciones del área encargada de manejar la información de la Policía Federal, que hoy sería parte de la Guardia Nacional. Su trabajo es definir cómo se miden los datos que guarda la institución, diseñar los pasos para meter, consultar y proteger esa información, y vigilar que todo se haga bien. También debe crear reglas de seguridad para los datos, checar que los informes estén actualizados, analizar periódicamente los resultados importantes y reportar a su jefe si las áreas cumplen con los procedimientos. Además, puede hacer otras tareas que le encarguen las leyes o su superior directo.
Texto oficial
Artículo 55.- Corresponde a la Dirección General de Indicadores de Integración de la Información: REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 77 de 154 I. Establecer los parámetros para la generación de indicadores de gestión de la información contenida en los sistemas de información de la Institución; II. Diseñar los procedimientos para carga, suministro, consulta, actualización, resguardo y certificación de la información contenida en los sistemas de información de la Institución; III. Vigilar y supervisar los procesos relativos a la carga, suministro, consulta, actualización, resguardo y certificación de la información contenida en los sistemas de información de la Institución; IV. Elaborar los protocolos de seguridad de la información contenida en los sistemas de información de la Institución; V. Dar seguimiento a la vigencia de los informes que emitan las unidades operativas de la Institución en materia de integración de la información; VI. Sistematizar y evaluar periódicamente los informes de indicadores estratégicos de la Policía Federal; VII. Informar al superior jerárquico sobre el cumplimiento que den las unidades de la Institución a los procedimientos de carga, suministro, consulta, actualización, resguardo y certificación de la información contenida en los sistemas de información de la Institución, en los respectivos ámbitos de su competencia, y VIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.