Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Análisis Táctico es el área encargada de estudiar información sobre delincuentes y sus formas de operar para ayudar a prevenir delitos federales (los que son competencia del gobierno de todo el país, como el narco o la trata). Su trabajo consiste en juntar datos, analizarlos con tecnología y crear estrategias para identificar a personas o grupos peligrosos, sus zonas de acción y sus métodos. También colabora con el Ministerio Público (la fiscalía) y otras autoridades para armar investigaciones, siempre siguiendo las reglas. En pocas palabras, es como el "cerebro" que procesa información para que los policías en la calle sepan a quién buscar y cómo actuar.
Texto oficial
Artículo 56.- Corresponde a la Dirección General de Análisis Táctico: I. Plantear y llevar a cabo las bases y directrices generales, así como diseñar los procesos tendientes a la generación de inteligencia táctica que permita la prevención de delitos del ámbito federal, a través del ciclo de inteligencia; II. Aplicar procesos de sistematización de información policial mediante el uso de tecnología que fomente el desarrollo de técnicas y métodos de análisis táctico; III. Proponer y ejecutar los métodos de análisis de información para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación, vinculados con los delitos del fuero federal, con el fin de prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir la comisión de los mismos; IV. Recopilar y solicitar, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, información relativa a la comisión de algún delito de ámbito federal a diversas instituciones y fuentes, que sirva para establecer posibles líneas de investigación policial; V. Recolectar, clasificar, registrar, evaluar y analizar, conforme a las disposiciones aplicables, la información obtenida que guarde relación con personas y organizaciones nacionales o extranjeras radicadas en el territorio nacional que presumiblemente tengan algún nexo delictivo; VI. Coadyuvar con otras autoridades que desarrollen funciones de investigación de gabinete; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 78 de 154 VII. Diseñar, dirigir y operar los sistemas de recopilación, clasificación, registro y explotación de información policial, conforme a las disposiciones aplicables, para conformar bancos de datos que sustenten el desarrollo de acciones preventivas y de combate al delito; VIII. Generar líneas de acción táctica, conforme a las disposiciones aplicables, contra personas, grupos y organizaciones dedicadas a la comisión de delitos federales, para fortalecer el trabajo de las áreas operativas y coadyuvar a la definición de estrategias y toma de decisiones; IX. Ejecutar acciones, en el ámbito de su competencia, dirigidas a conocer patrones de estructura, logística, modus operandi y vínculos delictivos, a fin de detectar, ubicar e identificar actores y organizaciones delictivas dedicados a los delitos de fuero federal; X. Proponer y aplicar, en el ámbito de su competencia, actividades específicas que permitan detectar e identificar a personas u organizaciones delictivas radicadas en el territorio nacional, vinculadas con delitos federales; XI. Realizar acciones policiales específicas, en el ámbito de su competencia, que aseguren la obtención, el análisis y explotación de información de inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir, prevenir y combatir la comisión de delitos; XII. Recabar, con apego a las disposiciones legales aplicables, información necesaria en registros, bancos de datos y otras fuentes para generar inteligencia para la prevención de los delitos; XIII. Proponer y desarrollar los mecanismos de enlace e intercambio de información institucional, para el desarrollo de operaciones en apoyo a diversas autoridades de los tres niveles de gobierno de conformidad con los ordenamientos legales aplicables; XIV. Integrar y resguardar en el ámbito de su competencia la base de datos que sustente el desarrollo de programas y estrategias que sirvan para la toma de decisiones, la instrumentación y la conducción de operativos; XV. Diseñar estrategias y dirigir las acciones de prevención y detección de delitos y faltas administrativas, en el ámbito de la competencia de la Institución; XVI. Desarrollar, mantener y supervisar fuentes de información que permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos; XVII. Generar información para llevar a cabo acciones de prevención de delitos a partir de los datos aportados por las investigaciones; XVIII. Examinar y procesar la información recabada para que sea utilizada en la implementación de acciones preventivas de delitos de atención prioritaria; XIX. Mantener bajo reserva las investigaciones que por su relevancia sean de carácter confidencial; XX. Reservar la información que ponga en riesgo alguna investigación conforme a las disposiciones aplicables, y XXI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 79 de 154
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