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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
57

Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Fichas y Registros Delictivos tiene varias tareas principales: crear y guardar expedientes con datos de personas o grupos criminales para identificarlos, desarmarlos y evitar que cometan delitos. También debe manejar una base de datos con información útil para entender cómo operan los delincuentes, sus antecedentes y su evolución criminal, con el fin de prevenir delitos. Además, tiene que analizar toda esa información para proponer formas de investigar y detener a las organizaciones delictivas. Puede compartir esos datos con otras áreas de la institución o con autoridades (federales, estatales o municipales) solo si la ley lo permite. Por último, también debe hacer cualquier otra tarea que le ordenen su jefe directo o que esté en el reglamento.

Texto oficial

Artículo 57.- Corresponde a la Dirección General de Fichas y Registros Delictivos: I. Generar fichas y registros delictivos con todos aquellos datos que permitan identificar y desarticular organizaciones de la delincuencia, en el ámbito de su competencia; II. Elaborar y resguardar las fichas de personas y organizaciones delictivas que contengan información referente a sus miembros que permitan su identificación y detección, a fin de prevenir la comisión de los delitos; III. Implementar y operar una base de datos conformada con información sustantiva para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, antecedentes, evolución criminal y modos de operación vinculados con diversos delitos con el fin de prevenir su comisión; IV. Elaborar documentos en los que se asienten los datos de las personas que presumiblemente tienen nexos criminológicos; V. Analizar la información obtenida por la Institución para utilizarla en la implementación de acciones preventivas de delitos; VI. Registrar, actualizar y resguardar las bases de datos que contengan los ficheros criminalísticos y demás elementos necesarios para la identificación de las personas y organizaciones relacionadas con actividades delictivas, a efecto de prevenir la comisión de los delitos; VII. Proporcionar, en términos de las disposiciones aplicables, la información de fichas y registros criminales que obren en sus bases de datos, y que soliciten otras áreas de la Institución o las autoridades competentes; VIII. Procesar la información obtenida para realizar, conforme a las disposiciones aplicables, acciones encaminadas a la detección, identificación, ubicación y prevención de las actividades de organizaciones delictivas; IX. Proponer líneas de investigación a partir del análisis de la información de la estructura y los modos de operación de las organizaciones delictivas; X. Integrar y consultar las bases de datos que contenga el Sistema Único de Información Criminal; XI. Proporcionar apoyo a autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, de conformidad con la normatividad y los convenios celebrados por la Secretaría y la Institución, y XII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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