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Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Fichas y Registros Delictivos tiene varias tareas principales: crear y guardar expedientes con datos de personas o grupos criminales para identificarlos, desarmarlos y evitar que cometan delitos. También debe manejar una base de datos con información útil para entender cómo operan los delincuentes, sus antecedentes y su evolución criminal, con el fin de prevenir delitos. Además, tiene que analizar toda esa información para proponer formas de investigar y detener a las organizaciones delictivas. Puede compartir esos datos con otras áreas de la institución o con autoridades (federales, estatales o municipales) solo si la ley lo permite. Por último, también debe hacer cualquier otra tarea que le ordenen su jefe directo o que esté en el reglamento.

Texto oficial

Artículo 57.- Corresponde a la Dirección General de Fichas y Registros Delictivos: I. Generar fichas y registros delictivos con todos aquellos datos que permitan identificar y desarticular organizaciones de la delincuencia, en el ámbito de su competencia; II. Elaborar y resguardar las fichas de personas y organizaciones delictivas que contengan información referente a sus miembros que permitan su identificación y detección, a fin de prevenir la comisión de los delitos; III. Implementar y operar una base de datos conformada con información sustantiva para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, antecedentes, evolución criminal y modos de operación vinculados con diversos delitos con el fin de prevenir su comisión; IV. Elaborar documentos en los que se asienten los datos de las personas que presumiblemente tienen nexos criminológicos; V. Analizar la información obtenida por la Institución para utilizarla en la implementación de acciones preventivas de delitos; VI. Registrar, actualizar y resguardar las bases de datos que contengan los ficheros criminalísticos y demás elementos necesarios para la identificación de las personas y organizaciones relacionadas con actividades delictivas, a efecto de prevenir la comisión de los delitos; VII. Proporcionar, en términos de las disposiciones aplicables, la información de fichas y registros criminales que obren en sus bases de datos, y que soliciten otras áreas de la Institución o las autoridades competentes; VIII. Procesar la información obtenida para realizar, conforme a las disposiciones aplicables, acciones encaminadas a la detección, identificación, ubicación y prevención de las actividades de organizaciones delictivas; IX. Proponer líneas de investigación a partir del análisis de la información de la estructura y los modos de operación de las organizaciones delictivas; X. Integrar y consultar las bases de datos que contenga el Sistema Único de Información Criminal; XI. Proporcionar apoyo a autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, de conformidad con la normatividad y los convenios celebrados por la Secretaría y la Institución, y XII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.