Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de lo que debe hacer una oficina especial de la policía federal llamada Dirección General de Manejo de Crisis y Negociación. Entre sus trabajos, tienen que dar consejos a quien lo pida cuando hay situaciones de riesgo, como rehenes o secuestros. También estudian a los delincuentes para saber cómo negociar mejor con ellos, y se encargan de recibir información de la gente sobre posibles delitos. Además, protegen a las víctimas y sus familias, les dan ayuda inmediata y guardan en secreto sus datos para que no corran peligro.
Texto oficial
Artículo 58.- Corresponde a la Dirección General de Manejo de Crisis y Negociación: I. Brindar asesoría a las personas que así lo requieran para el manejo de crisis en situación de rehenes, secuestro, terrorismo y otros delitos que impliquen riesgo a las personas o instituciones; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 80 de 154 II. Elaborar los estudios para analizar y evaluar la información y el perfil psicológico del probable delincuente que permita conducir las negociaciones con la mayor probabilidad de éxito; III. Proponer y ejecutar los lineamientos generales de actuación policial en materia de orientación ciudadana; IV. Operar los mecanismos para la recepción de información ciudadana sobre la posible comisión de delitos federales; V. Proponer y ejecutar los procedimientos para verificar la información de las denuncias que le sean presentadas directamente; VI. Desarrollar, mantener y supervisar fuentes de información en la ciudadanía, que permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos; VII. Coadyuvar con otras autoridades que realicen funciones relativas al manejo de crisis; VIII. Proponer y aplicar los mecanismos para la atención de personas afectadas por la incidencia de algún delito en proceso, a fin de evitar la consumación del mismo y, en su caso, prevenir la ocurrencia o recurrencia de nuevas conductas delictivas; IX. Implementar los mecanismos para la obtención de información relativa a eventos delictivos históricos que permitan establecer líneas de investigación policial; X. Entrevistar, en términos de las disposiciones legales aplicables, a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento en la investigación para la prevención del delito; XI. Controlar el flujo de la información del delito y los sistemas documentales de la misma, a fin de evitar la fuga de información; XII. Adoptar las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro la integridad física de las víctimas, ofendidos, familiares y testigos de delitos; XIII. Adoptar las medidas correspondientes para que los Integrantes bajo su mando proporcionen auxilio inmediato a las víctimas, ofendidos o testigos del delito, en términos de la ley; XIV. Mantener bajo la más estricta confidencialidad los datos de identificación de las víctimas, ofendidos, familiares y testigos de delitos, y XV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.